Que, habría hecho conocer al Tribunal de alzada que el presente proceso penal cuenta con
III. FUNDAMENTOS DE LA SALA
El recurrente, acusa que el Auto de Vista impugnado se halla viciado de nulidad por defectos procesales absolutos, por vulneración del debido proceso y falta de fundamentación y motivación, formula sus agravios con los siguientes argumentos:
Que, antes de la emisión del Auto de Vista recurrido insistente y reiteradamente habría hecho conocer los resultados de la Resolución 047/2017 de 17 de marzo, que anuló la Imputación Formal y el Acta de Declaración Informativa, a pesar de ello el Tribunal de alzada habría continuado con el proceso de manera ilegal incumpliendo lo establecido en el art. 100 del CPP, violando su derecho a la defensa consagrada en el art. 119.II de la CPE.
Que, habría hecho conocer al Tribunal de alzada que el presente proceso penal cuenta con una Resolución de Rechazo de Querella 1753/2018 de 26 de noviembre, por lo que correspondía que el Tribunal de alzada cese en su actuación disponiendo la devolución de actuados al Juzgado de origen, con su inobservancia y apartándose del procedimiento habría incurrido en vicios de defectos absolutos al incumplir lo establecido en el art. 305 del CPP
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Mikhail Alfredo Durán Calla, formuló recurso de apelación restringida
- El recurrente acusa que el Auto de Vista 029/2019, se halla viciado de nulidad por
- II
- Más adelante, en escrito de fecha 20 de septiembre de 2017, el apelante, solicitó al
- El Vocal Arias Aguilar, a la sazón Presidente del Tribunal de alzada, dispuso que previo
- Que, habría hecho conocer al Tribunal de alzada que el presente proceso penal cuenta con
- Que, el Tribunal de alzada inobservó el art
- III
- En tal sentido, corresponde aclarar que por los arts
- Así, cuando el legislador organiza el sistema judicial lo divide –en el caso boliviano- en
- En el caso de la jurisdicción penal el art
- Así pues no debió confundir el recurrente, criterios de jurisdicción con mandatos de competencia, pues
- En el caso de la Sala Penal Segunda, su competencia fue abierta a partir de
- Así las cosas, las actuaciones realizadas por el imputado en cuanto fue su solicitud de
- Indagar sobre las posibilidades de actuación de los Tribunales de alzada en cuanto su labor
- El recurso de apelación restringida, tomado en cuenta como el medio legal para la puesta
- Tal recurso, en tanto medio impugnatorio normado, si bien se constituye como la materialización de
- La activación de un trámite recursivo, refleja la inconformidad de quien recurre con lo declarado
- El art
- En autos, la parte imputada, no obstante haber activado recurso de apelación restringida, amparado en
- Siendo evidente las infracciones denunciadas, en relación a la inobservancia del art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
