Auto Supremo AS/0284/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0284/2020-RRC

Fecha: 20-Mar-2020

Tal recurso, en tanto medio impugnatorio normado, si bien se constituye como la materialización de


Tal recurso, en tanto medio impugnatorio normado, si bien se constituye como la materialización de un derecho de rango constitucional como lo es el de impugnación (art. 180 parág. II Constitucional), en la práctica forense de Tribunales de alzada se rige además por el principio dispositivo, toda vez que, la conducta procesal del recurrente debe considerarse dentro del contexto de ese principio; esto es, como una expresión manifiesta de la voluntad de apelar expuesta en los argumentos que sostienen la apelación restringida, siendo que la modulación, adecuación o modificación de las violaciones denunciadas o los fundamentos que les fueran inherentes, no le está permitida a los Tribunales de alzada. Incluso si se tiene presente el segundo párrafo del art. 408 del CPP, que estipula que una vez interpuesto el recurso no podrán alegarse nuevas violaciones, cualesquier actuar oficioso de parte del Órgano Judicial no está permitido legalmente