El Vocal Arias Aguilar, a la sazón Presidente del Tribunal de alzada, dispuso que previo
El Vocal Arias Aguilar, a la sazón Presidente del Tribunal de alzada, dispuso que previo sorteo de vocal relator, los antecedentes sean pasados a despacho para emisión de Auto de Vista, todo ello teniendo presente que:
“…el presente proceso ha sido porque se ha dictado una sentencia por parte del Juez 6° de sentencia en lo penal en el que se ha interpuesto una sentencia condenatoria…habiéndose interpuesto Apelación Restringida por la parte procesada [solicitando] día y hora de audiencia de fundamentación de Apelación, posteriormente de la radicatoria, se han hecho llegar solicitudes adjuntado la Resolución Nº 47/2017 pronunciado por el Juzgado 2° de Instrucción en lo Penal Cautelar donde en la parte dispositiva se declara probado un incidente de actividad procesal defectuosa, en ese entendido el objeto de la presente audiencia no es considerar el incidente de actividad procesal defectuosa, ni trata la Resolución Nº 47/2017, sino que a pedido de la parte imputada se ha señalado esta audiencia de fundamentación de Apelación Restringida, al no estar presente en esta audiencia no se ha escuchado ningún otro fundamento…” (sic)
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Mikhail Alfredo Durán Calla, formuló recurso de apelación restringida
- El recurrente acusa que el Auto de Vista 029/2019, se halla viciado de nulidad por
- II
- Más adelante, en escrito de fecha 20 de septiembre de 2017, el apelante, solicitó al
- El Vocal Arias Aguilar, a la sazón Presidente del Tribunal de alzada, dispuso que previo
- Que, habría hecho conocer al Tribunal de alzada que el presente proceso penal cuenta con
- Que, el Tribunal de alzada inobservó el art
- III
- En tal sentido, corresponde aclarar que por los arts
- Así, cuando el legislador organiza el sistema judicial lo divide –en el caso boliviano- en
- En el caso de la jurisdicción penal el art
- Así pues no debió confundir el recurrente, criterios de jurisdicción con mandatos de competencia, pues
- En el caso de la Sala Penal Segunda, su competencia fue abierta a partir de
- Así las cosas, las actuaciones realizadas por el imputado en cuanto fue su solicitud de
- Indagar sobre las posibilidades de actuación de los Tribunales de alzada en cuanto su labor
- El recurso de apelación restringida, tomado en cuenta como el medio legal para la puesta
- Tal recurso, en tanto medio impugnatorio normado, si bien se constituye como la materialización de
- La activación de un trámite recursivo, refleja la inconformidad de quien recurre con lo declarado
- El art
- En autos, la parte imputada, no obstante haber activado recurso de apelación restringida, amparado en
- Siendo evidente las infracciones denunciadas, en relación a la inobservancia del art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
