Auto Supremo AS/0321/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0321/2020-RRC

Fecha: 20-Mar-2020

Dictado el Fallo, habiendo las partes renunciado al plazo de impugnación, la defensa invocando el


I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1 Antecedentes

Por Sentencia 1/18 de 26 de febrero, el Juzgado Décimo de Instrucción Cautelar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en resolución de requerimiento de procedimiento abreviado, condenó a Luís Fernando Gius Peinado y Carlos Reynaldo Ruiz Diez, a la pena de tres años de privación de libertad por la comisión de los delitos de tenencia “Tenencia Porte y portación Ilícita de Armas de Fuego y Asociación Delictuosa previsto y sancionado por el art 141 quinquier y 132 del CP” (sic).

Dictado el Fallo, habiendo las partes renunciado al plazo de impugnación, la defensa invocando el art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP) solicitó la suspensión condicional de la pena. La Autoridad Jurisdiccional dispuso su aplicación imponiendo las siguientes condiciones “1.- presentación ante el Juez de Ejecución penal, una vez cada 30 días; 2.- prohibición de cambiar de domicilio, sin autorización judicial; 3.- prohibición de cambiar de trabajo, sin autorización judicial; prohibición de portar armas de fuego; 5.- la prohibición de cometer nuevamente estos hechos dolosos por los cuales ha sido sentenciado; 6.- prohibición de salir del territorio nacional por el término de un año” (sic)