Auto Supremo AS/0321/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0321/2020-RRC

Fecha: 20-Mar-2020

Más adelante, el mismo Fallo, habiendo los imputados y el Ministerio Público renunciado apelar, y


II.2 En la Sentencia 1/2018 de 26 de febrero, la Juez de Instrucción Décimo, consideró que, habiendo el Ministerio Público “adecuado su requerimiento conforme lo establece la norma, haciendo saber que en base a esas facultades…se le otorga la posibilidad y potestad de investigar, la autoridad fiscal, se ha basado en las pruebas y entre ellas también en la declaración de culpabilidad de los imputados” (sic); y, “no habiendo una oposición fundamentada basada en hecho comprobados, razonable que haga modificar la solicitud del Ministerio Público” (sic), restaba dar curso a la solicitud, declarando:

“existiendo prueba suficiente que lleva a la convicción sobre la responsabilidad penal de los imputados en la comisión de los delitos de Tenencia, Porte y Portación ilícita de Armas de Fuego y Asociación Delictuosa previsto y sancionado por el art. 141 quinquer y 132 del CP…se condena a Luís Fernando Gius Peinado y Carlos Reynaldo Ruiz Diez, a una pena de tres años de privación de libertad a cumplirse en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz Palmasola” (sic)

Más adelante, el mismo Fallo, habiendo los imputados y el Ministerio Público renunciado apelar, y ante la solicitud de la defensa, dispuso la suspensión condicional de la pena, imponiendo medidas de control en el orden del art. 24 del CPP