Finalmente la Sala Penal Tercera consideró que
Finalmente la Sala Penal Tercera consideró que:
“…corresponde aclarar que cuando hablamos de una salida alternativa de procedimiento abreviado es suficiente que el Ministerio Público y el imputado lleguen a un acuerdo legal para someterse a esa salida alternativa, en base a la cual es el Juez o Tribunal quien debe pronunciarse en sentencia: es decir ya no se trata de un juicio ordinario; en ese entendido, cuando se trata de una salida alternativa de procedimiento abreviado, solamente corresponde al Juez o Tribunal verificar si se ha suscrito el acuerdo legal entre el Fiscal, el imputado y su abogado, que se señale el tipo de delito y el quantum de la pena a imponerse, requisitos que estén previstos en el Art. 373 y 374 del citado Procedimiento Penal, pues el Juez debe solamente dictar una sentencia de modo simplificado; cuando se trata de la salida alternativa de procedimiento abreviado…en este caso e1 Ministerio Publico ha suscrito los Acuerdos Legales de fecha 26 de febrero de 2.018 junto con los imputados y sus abogados defensores…asimismo el Ministerio Público ha presentado su requerimiento conclusivo solicitando procedimiento abreviado entendiendo que la investigación ha concluido, ha requerido una pena de tres años por los delitos de tenencia y porte ilícito de armas de fuego y asociación delictuosa
- Por memorial presentado el 26 de agosto de 2019, fs
- Dictado el Fallo, habiendo las partes renunciado al plazo de impugnación, la defensa invocando el
- La Sala en conocimiento del citado recurso, en juicio de admisibilidad, pronunció el Auto Supremo
- La entidad recurrente solicitó que “el Tribunal Supremo al analizar los fundamentos…del recurso, en resguardo
- Finalmente el Ministerio Público, expuso que, teniendo en cuenta que la calificación jurídica es provisional,
- En la misma audiencia, el Ministerio de Gobierno, por medio de su representante exteriorizó
- En igual sentido, el acta de aquella audiencia reporta la participación del abogado defensor de
- Por otro lado, la Juez de Instrucción Décimo, brindó el uso de la palabra a
- Más adelante, el mismo Fallo, habiendo los imputados y el Ministerio Público renunciado apelar, y
- II
- En cuanto a la adhesión de la apelación restringida interpuesta por el Ministerio de Defensa,
- Finalmente la Sala Penal Tercera consideró que
- La entidad recurrente considera que su derecho al debido proceso postulado en los arts
- III
- Por otro lado, la Ley 1970, atribuye a la víctima un amplio nivel de participación
- La regulación normativa optada por el Legislador, ciertamente tiene como fin y bien jurídico tutelado
- No obstante tal oposición, y emitida la Sentencia 1/2018, el Ministerio de Gobierno opuso recurso
- Ahora bien, por un lado, como quedó señalado anteriormente la vinculación procesal del Ministerio de
- Lo señalado por el Tribunal de apelación, en sentido de cuestionar la presencia del Ministerio
- Esta norma ordena al juez o tribunal promueva una acción viva sobre las condiciones en
- Por lo hasta aquí expuesto, y siendo evidentes las infracciones denunciadas, en relación a la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
