Auto Supremo AS/0321/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0321/2020-RRC

Fecha: 20-Mar-2020

Finalmente la Sala Penal Tercera consideró que


Finalmente la Sala Penal Tercera consideró que:

“…corresponde aclarar que cuando hablamos de una salida alternativa de procedimiento abreviado es suficiente que el Ministerio Público y el imputado lleguen a un acuerdo legal para someterse a esa salida alternativa, en base a la cual es el Juez o Tribunal quien debe pronunciarse en sentencia: es decir ya no se trata de un juicio ordinario; en ese entendido, cuando se trata de una salida alternativa de procedimiento abreviado, solamente corresponde al Juez o Tribunal verificar si se ha suscrito el acuerdo legal entre el Fiscal, el imputado y su abogado, que se señale el tipo de delito y el quantum de la pena a imponerse, requisitos que estén previstos en el Art. 373 y 374 del citado Procedimiento Penal, pues el Juez debe solamente dictar una sentencia de modo simplificado; cuando se trata de la salida alternativa de procedimiento abreviado…en este caso e1 Ministerio Publico ha suscrito los Acuerdos Legales de fecha 26 de febrero de 2.018 junto con los imputados y sus abogados defensores…asimismo el Ministerio Público ha presentado su requerimiento conclusivo solicitando procedimiento abreviado entendiendo que la investigación ha concluido, ha requerido una pena de tres años por los delitos de tenencia y porte ilícito de armas de fuego y asociación delictuosa