Auto Supremo AS/0321/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0321/2020-RRC

Fecha: 20-Mar-2020

Esta norma ordena al juez o tribunal promueva una acción viva sobre las condiciones en


El primer elemento de legitimidad en una sentencia proveniente de procedimiento abreviado se apoyará en el cumplimiento formal de su trámite, debiendo concurrir los presupuestos exigidos por el art. 373 del CPP y la comprobación de la veracidad de los hechos que dieron origen a la investigación y emisión del requerimiento conclusivo, cuya resolución en definitiva dependerá de la autoridad jurisdiccional que conoce la causa y en audiencia pública. La aplicación del procedimiento abreviado, tiene como base la admisión del hecho y su participación por parte del imputado, como lo nomina el segundo párrafo del art. 373 del CPP, así como el acuerdo entre el imputado y su abogado, estos requisitos habilitan al Ministerio Público requerir a la autoridad jurisdiccional su aplicación.

Por la configuración procesal de esta salida alternativa, se comprende que no es necesaria la producción de prueba por cuanto la audiencia oral y el debate contradictorio son excluidos. Si bien, el contenido fundamental del procedimiento abreviado, se asienta en el acuerdo entre el imputado y su defensor para renunciar al juicio oral, no debe dejar de mencionarse que por su sustancialidad y estrecha relación al debido proceso la admisión del hecho debe ser manifiesta y expresamente voluntaria, así como, constatarse si en el acuerdo con su abogado, el imputado fue asesorado sobre los alcances y resultados esperados de la aplicación de un procedimiento abreviado y las ventajas y desventajas de la renuncia a un juicio oral.

III.2.2 Respecto a su trámite, el art. 374 de la norma adjetiva penal señala:

“En audiencia oral el juez escuchará al fiscal, al imputado, a la víctima o al querellante, previa comprobación de: 

1) La existencia del hecho y la participación del imputado; 

2) Que el imputado voluntariamente renuncia al juicio oral ordinario; y, 

3) Que el reconocimiento de culpabilidad fue libre y voluntario”.

Esta norma ordena al juez o tribunal promueva una acción viva sobre las condiciones en las que se ha solicitado un procedimiento abreviado. La norma tiene dos momentos caramente definidos, en los que la autoridad jurisdiccional interviene; por un lado, es la autoridad llamada a la comprobación (cuyo significado es: confirmar la veracidad de algo) de la existencia del hecho y la participación del imputado, es decir, si se tiene presente que la misma norma en su último párrafo dispone que la condena no podrá fundarse en la admisión de los hechos por parte del imputado, la comprobación de la existencia del hecho y la participación del imputado, consiste en un examen crítico de la solicitud del Ministerio Público, es decir, el marco fáctico y probatorio que sustentan su solicitud, más de ninguna manera la sola aceptación de los hechos por el imputado