Por memorial presentado el 26 de agosto de 2019, fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 321/2020-RRC
Sucre, 20 de marzo de 2020
Expediente: Santa Cruz 134/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Luís Fernando Gius Peinado y otros
Delitos : Portación Ilícita de Armas de Fuego y otro
Magistrado Relator: Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 26 de agosto de 2019, fs. 1096 a 1099 vta., Brenda Llanos Robles, representando a Javier Eduardo Zabaleta López, en las funciones de Ministro de Defensa, interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista 47 de 30 de agosto de 2018, fs. 1079 a 1082 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Kelver Machu Medina, Alberto Dorado Ramos, Ricardo Arauz Gutiérrez, Juan de Dios Chávez Tórrez, Leidy Justiniano Padilla , Carlos Reynaldo Ruiz, Rubén Aguirre Banegas, Cristhian Fabián Dergeire Marguarite, Lorena Fabiola Dergeire Marguarite, Líder Ariel Ruiz Áñez, Miguel Ángekl Suarez Cuellar, Julio César Suárez Saucedo y Andrea Carolina Jiménez Borda por la supuesta comisión de los delitos de Tráfico de Armas, Tenencia Porte, Portación Ilícita de Armas de Fuego y Asociación Delictuosa, contenidos en los arts. 141 quater, 141 quinquer y 132 todos del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 321/2020-RRC
Sucre, 20 de marzo de 2020
Expediente: Santa Cruz 134/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Luís Fernando Gius Peinado y otros
Delitos : Portación Ilícita de Armas de Fuego y otro
Magistrado Relator: Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 26 de agosto de 2019, fs. 1096 a 1099 vta., Brenda Llanos Robles, representando a Javier Eduardo Zabaleta López, en las funciones de Ministro de Defensa, interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista 47 de 30 de agosto de 2018, fs. 1079 a 1082 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Kelver Machu Medina, Alberto Dorado Ramos, Ricardo Arauz Gutiérrez, Juan de Dios Chávez Tórrez, Leidy Justiniano Padilla , Carlos Reynaldo Ruiz, Rubén Aguirre Banegas, Cristhian Fabián Dergeire Marguarite, Lorena Fabiola Dergeire Marguarite, Líder Ariel Ruiz Áñez, Miguel Ángekl Suarez Cuellar, Julio César Suárez Saucedo y Andrea Carolina Jiménez Borda por la supuesta comisión de los delitos de Tráfico de Armas, Tenencia Porte, Portación Ilícita de Armas de Fuego y Asociación Delictuosa, contenidos en los arts. 141 quater, 141 quinquer y 132 todos del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 26 de agosto de 2019, fs
- Dictado el Fallo, habiendo las partes renunciado al plazo de impugnación, la defensa invocando el
- La Sala en conocimiento del citado recurso, en juicio de admisibilidad, pronunció el Auto Supremo
- La entidad recurrente solicitó que “el Tribunal Supremo al analizar los fundamentos…del recurso, en resguardo
- Finalmente el Ministerio Público, expuso que, teniendo en cuenta que la calificación jurídica es provisional,
- En la misma audiencia, el Ministerio de Gobierno, por medio de su representante exteriorizó
- En igual sentido, el acta de aquella audiencia reporta la participación del abogado defensor de
- Por otro lado, la Juez de Instrucción Décimo, brindó el uso de la palabra a
- Más adelante, el mismo Fallo, habiendo los imputados y el Ministerio Público renunciado apelar, y
- II
- En cuanto a la adhesión de la apelación restringida interpuesta por el Ministerio de Defensa,
- Finalmente la Sala Penal Tercera consideró que
- La entidad recurrente considera que su derecho al debido proceso postulado en los arts
- III
- Por otro lado, la Ley 1970, atribuye a la víctima un amplio nivel de participación
- La regulación normativa optada por el Legislador, ciertamente tiene como fin y bien jurídico tutelado
- No obstante tal oposición, y emitida la Sentencia 1/2018, el Ministerio de Gobierno opuso recurso
- Ahora bien, por un lado, como quedó señalado anteriormente la vinculación procesal del Ministerio de
- Lo señalado por el Tribunal de apelación, en sentido de cuestionar la presencia del Ministerio
- Esta norma ordena al juez o tribunal promueva una acción viva sobre las condiciones en
- Por lo hasta aquí expuesto, y siendo evidentes las infracciones denunciadas, en relación a la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
