La Sala en conocimiento del citado recurso, en juicio de admisibilidad, pronunció el Auto Supremo
Contra la mencionada Sentencia, Vicente Ávalos Cortez, Bismar Velásquez Gutiérrez Rojas y Emma Velásquez Aramayo, representando a la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, promovieron recurso de apelación restringida (fs. 1028 a 1032 vta.), a su turno José Pedro Ugarte Imaña, Cristóbal Torrico Camacho, Jorge Edwin Ayala Patón y Rolando Luís Alipaz Gómez en representación del Ministerio de Defensa, se adhirieron a ese recurso (fs. 1041 y vta.); fue así que, previa audiencia de fundamentación complementaria, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista 47 de 30 de agosto de 2018, declarando la admisibilidad e improcedencia en ambos casos.
I.2. Motivos del recurso
La Sala en conocimiento del citado recurso, en juicio de admisibilidad, pronunció el Auto Supremo 1036/2019-RA de 22 de noviembre, que flexibilizando requisitos procesales abrió su competencia de forma extraordinaria a efectos de verificar la denuncia de derechos y garantías constitucionales alegada por la parte recurrente en sentido de una supuesta lesión al debido proceso vinculada a la inobservancia del art. 11 del CPP en torno a las prerrogativas de intervención y participación del Ministerio de Defensa en su condición de víctima; así como, una supuesta insuficiencia argumental en torno al cumplimiento de los presupuestos existentes en el art. 373 del CPP, sobre viabilidad de aplicación de procedimiento abreviado sobre el procedimiento común
- Por memorial presentado el 26 de agosto de 2019, fs
- Dictado el Fallo, habiendo las partes renunciado al plazo de impugnación, la defensa invocando el
- La Sala en conocimiento del citado recurso, en juicio de admisibilidad, pronunció el Auto Supremo
- La entidad recurrente solicitó que “el Tribunal Supremo al analizar los fundamentos…del recurso, en resguardo
- Finalmente el Ministerio Público, expuso que, teniendo en cuenta que la calificación jurídica es provisional,
- En la misma audiencia, el Ministerio de Gobierno, por medio de su representante exteriorizó
- En igual sentido, el acta de aquella audiencia reporta la participación del abogado defensor de
- Por otro lado, la Juez de Instrucción Décimo, brindó el uso de la palabra a
- Más adelante, el mismo Fallo, habiendo los imputados y el Ministerio Público renunciado apelar, y
- II
- En cuanto a la adhesión de la apelación restringida interpuesta por el Ministerio de Defensa,
- Finalmente la Sala Penal Tercera consideró que
- La entidad recurrente considera que su derecho al debido proceso postulado en los arts
- III
- Por otro lado, la Ley 1970, atribuye a la víctima un amplio nivel de participación
- La regulación normativa optada por el Legislador, ciertamente tiene como fin y bien jurídico tutelado
- No obstante tal oposición, y emitida la Sentencia 1/2018, el Ministerio de Gobierno opuso recurso
- Ahora bien, por un lado, como quedó señalado anteriormente la vinculación procesal del Ministerio de
- Lo señalado por el Tribunal de apelación, en sentido de cuestionar la presencia del Ministerio
- Esta norma ordena al juez o tribunal promueva una acción viva sobre las condiciones en
- Por lo hasta aquí expuesto, y siendo evidentes las infracciones denunciadas, en relación a la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
