Auto Supremo AS/0321/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0321/2020-RRC

Fecha: 20-Mar-2020

La regulación normativa optada por el Legislador, ciertamente tiene como fin y bien jurídico tutelado


III.1.2 A tono con el art. 298 parág. I num. 7 de la CPE, las acciones de autorizar, controlar y fiscalizar la fabricación, importación, exportación, tránsito de armas de fuego, municiones, explosivos, materias primas clasificadas tendientes a su fabricación, y otros relacionados, son competencia privativa del Nivel Central de Estado. En ese sentido fue promulgada la Ley 400 de 18 de septiembre de 2013 Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados (L400), cuya finalidad según su art. 2, es “garantizar la convivencia pacífica y la vida de las personas; prevenir, luchar y sancionar los delitos relacionados al tráfico ilícito de armas de fuego y otros, los delitos contra la Seguridad y Defensa del Estado y la Seguridad Ciudadana”; asimismo, dicha Ley en su art. 12 establece como responsables de su cumplimiento y aplicación a los Ministerios de Gobierno y Defensa.
La regulación normativa optada por el Legislador, ciertamente tiene como fin y bien jurídico tutelado tanto la Seguridad y Defensa del Estado como la Seguridad Ciudadana, ya sea en la regulación de control, autorización y registro de armas de fuego y elementos relacionados, así como en la tipificación penal de ciertas conductas inherentes a la eventual afectación de los bienes que tutela. Es así que el monopolio de control y registro sobre todos esos elementos es delegado a instancias del Órgano Ejecutivo, de lo cual resulta lógico que la afectación de los bienes tutelados por esa norma, deban, en la jurisdicción penal, ser representados a través de esas mismas Carteras de Estado, siendo adecuable entonces, el marco que la Ley 1970 y sus modificaciones, confieren a la víctima como sujeto legitimado procesalmente en el trámite penal