La regulación normativa optada por el Legislador, ciertamente tiene como fin y bien jurídico tutelado
III.1.2 A tono con el art. 298 parág. I num. 7 de la CPE, las acciones de autorizar, controlar y fiscalizar la fabricación, importación, exportación, tránsito de armas de fuego, municiones, explosivos, materias primas clasificadas tendientes a su fabricación, y otros relacionados, son competencia privativa del Nivel Central de Estado. En ese sentido fue promulgada la Ley 400 de 18 de septiembre de 2013 Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados (L400), cuya finalidad según su art. 2, es “garantizar la convivencia pacífica y la vida de las personas; prevenir, luchar y sancionar los delitos relacionados al tráfico ilícito de armas de fuego y otros, los delitos contra la Seguridad y Defensa del Estado y la Seguridad Ciudadana”; asimismo, dicha Ley en su art. 12 establece como responsables de su cumplimiento y aplicación a los Ministerios de Gobierno y Defensa.
La regulación normativa optada por el Legislador, ciertamente tiene como fin y bien jurídico tutelado tanto la Seguridad y Defensa del Estado como la Seguridad Ciudadana, ya sea en la regulación de control, autorización y registro de armas de fuego y elementos relacionados, así como en la tipificación penal de ciertas conductas inherentes a la eventual afectación de los bienes que tutela. Es así que el monopolio de control y registro sobre todos esos elementos es delegado a instancias del Órgano Ejecutivo, de lo cual resulta lógico que la afectación de los bienes tutelados por esa norma, deban, en la jurisdicción penal, ser representados a través de esas mismas Carteras de Estado, siendo adecuable entonces, el marco que la Ley 1970 y sus modificaciones, confieren a la víctima como sujeto legitimado procesalmente en el trámite penal
- Por memorial presentado el 26 de agosto de 2019, fs
- Dictado el Fallo, habiendo las partes renunciado al plazo de impugnación, la defensa invocando el
- La Sala en conocimiento del citado recurso, en juicio de admisibilidad, pronunció el Auto Supremo
- La entidad recurrente solicitó que “el Tribunal Supremo al analizar los fundamentos…del recurso, en resguardo
- Finalmente el Ministerio Público, expuso que, teniendo en cuenta que la calificación jurídica es provisional,
- En la misma audiencia, el Ministerio de Gobierno, por medio de su representante exteriorizó
- En igual sentido, el acta de aquella audiencia reporta la participación del abogado defensor de
- Por otro lado, la Juez de Instrucción Décimo, brindó el uso de la palabra a
- Más adelante, el mismo Fallo, habiendo los imputados y el Ministerio Público renunciado apelar, y
- II
- En cuanto a la adhesión de la apelación restringida interpuesta por el Ministerio de Defensa,
- Finalmente la Sala Penal Tercera consideró que
- La entidad recurrente considera que su derecho al debido proceso postulado en los arts
- III
- Por otro lado, la Ley 1970, atribuye a la víctima un amplio nivel de participación
- La regulación normativa optada por el Legislador, ciertamente tiene como fin y bien jurídico tutelado
- No obstante tal oposición, y emitida la Sentencia 1/2018, el Ministerio de Gobierno opuso recurso
- Ahora bien, por un lado, como quedó señalado anteriormente la vinculación procesal del Ministerio de
- Lo señalado por el Tribunal de apelación, en sentido de cuestionar la presencia del Ministerio
- Esta norma ordena al juez o tribunal promueva una acción viva sobre las condiciones en
- Por lo hasta aquí expuesto, y siendo evidentes las infracciones denunciadas, en relación a la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
