Auto Supremo AS/0321/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0321/2020-RRC

Fecha: 20-Mar-2020

II


II.3 Por memorial de 28 de febrero de 2018, el Ministerio de Gobierno a través de sus representantes, promovió recurso de apelación restringida, alegando que la Sentencia emitida vulneraba el principio de seguridad jurídica, con los siguientes argumentos:

“en acta de audiencia cautelar, la comisión de fiscales presenta las armas colectadas que si bien en una primera etapa son elementos indiciarios en desarrollo de juicio son las pruebas que darán fe y el accionar de acusados y su participación en el ilícito penal” (sic)

“existen suficientes elementos de convicción que los imputados son partícipes de acuerdo a todas las actuaciones y resoluciones que cursan en el cuadernillo de investigaciones hecho por el cual esta cartera de estado se opuso rotundamente a dicho acuerdo, bajo el criterio de que habría puesto en conocimiento en plena audiencia de medidas cautelares, todas las evidencias, así mismo se verificó que en el mencionado acuerdo solo se encontraría estampada la firma de la fiscal y no así de los demás miembros de la comisión, situación que la juez manifestó ser un problema de forma y no de fondo” (sic)

“Que de los datos y antecedentes del caso se evidencia que Carlos Reynaldo Ruiz Diaz, tenía en su poder armamento de grueso calibre…(18 fusiles de asalto AM15 de industria americana, calibre 5.56 mm., con el número de serie amolado borrado manualmente y 35 cargadores AM-15) este accionar se adecua al tipo penal de Trafico en virtud de que Carlos Reynaldo Ruiz Diaz, habría ofrecido un arma a JDDG y que al momento de la intervención policial, los mismos se encontraban negociando en proximidades del Cambodromo [y] toda vez que el Art. 141 quater, que a la letra dice ‘el que ilícitamente importe, exporte, adquiera, transfiera, entregue, traslade, trasporte, comercialice, suministre, almacene o reciba armas de fuego será sancionado de 10 a 15 años..., en virtud de ello la conducta asumida por Carlos Reynaldo Ruiz Diaz era la de tráfico de armas, porque fue encontrando comercializando” (sic)

“Con relación Luis Fernado Gius Peinado…se evidencia que al momento del allanamiento realizado en su domicilio, el en compañía del co imputado Carlos Reynaldo Ruiz Diaz…condujeron a los investigadores a la calle Alameda Junin, lugar donde habrían alquilado una habitación con el fin de resguardar y poseer en calidad de depósito las armas…por lo que el accionar…se adecua al tipo penal de Trafico delito sancionado y tipificado por el Art. 141 quater del Código Penal [en] su agravante…si las mismas fueran de uso militar…de la documental que se tiene y de los datos técnicos del armamento se evidencia que las mismas seria por sus características de uso militar” (sic)

“…si el Ministerio Publico, creyera que procedía el procedimiento abreviado, debió tomar en cuenta la calidad de las armas son de uso militar, y aumentar el quantum de la pena, tal como lo estable el Art. 141 quater lV, situación que es corroborada por los datos técnico del armamento…” (sic)
“El Ministerio Publico, no considero en ampliar el tipo penal tal corno lo establece el Artículo 141 Octer -alteración o supresión de marca-…” (sic)
' El recurso de apelación restringida, solicitó se anule la Sentencia a tono con lo previsto en el art. 413 del CPP

II.4 Luego, a través de memorial de 28 de marzo de 2018, el Ministerio de Defensa por medio de sus representantes, presentó adhesión al recurso de apelación restringida opuesto por la Cartera de Gobierno. En esta actuación se expresó que, “…el Ministerio de Defensa se encuentra[ba], a la fecha en pleno proceso de re-estructuración de su personal, aspecto que ocasionó la ausencia en los últimos actuados procesales, de un representante…” (sic)