En la misma audiencia, el Ministerio de Gobierno, por medio de su representante exteriorizó
En la misma audiencia, el Ministerio de Gobierno, por medio de su representante exteriorizó:
“…en cuanto al acuerdo voluntario que han presentado los imputados [hacer] conocer …que presentan una solicitud de abreviado por tenencia, porte y portación ilícita de armas, es decir…que en la imputación que presenta el Ministerio Público, en su oportunidad ha sido por el tráfico ilícito de armas y porte y portación ilícita de armas de fuego y asociación delictuosa, ha sido sancionado por el art. 141 Quater, 141 quinquier y 132 del CP., es decir…que en la imputación que ha solicitado en toda su audiencia cautelar los imputados, Carlos Reynaldo Ruiz y Luis Fernando Gius, es asi señora juez que en su audiencia de medidas cautelares su autoridad en fecha 04 de septiembre del 2017 su autoridad dicto un auto por…los Art. 141 quater y 132 del CP., es decir que de estos artículos me extraña del procedimiento abreviado que han presentado por tenencia y porte o portación ilícita de armas de fuego, sin embargo lo hacen a un lado el tráfico ilícito de armas y asociación delictuosa que su autoridad ha dictado en su oportunidad los delitos, es decir…el Ministerio de Gobierno no está de acuerdo por esos delitos, también por el tráfico de armas el imputado Luis Fernando Gius Peinado, presenta sus última cesación por el delito de tráfico de armas y asociación delictuosa, es decir que es una pena mayor…el Ministerio de Gobierno está de acuerdo que le den 10 años y no así por tres años…es así que solicitamos que rechace el procedimiento abreviado toda vez que la pena es de 10 a 15 años y en el acuerdo voluntario es por tenencia y porte ilícita de armas; sin embargo el Ministerio de Gobierno no está de acuerdo. No aportamos prueba en esta audiencia, toda vez que falta la investigación…continúa el Ministerio Público investigando hasta que se lleve a cabo el juicio oral…” (sic)
- Por memorial presentado el 26 de agosto de 2019, fs
- Dictado el Fallo, habiendo las partes renunciado al plazo de impugnación, la defensa invocando el
- La Sala en conocimiento del citado recurso, en juicio de admisibilidad, pronunció el Auto Supremo
- La entidad recurrente solicitó que “el Tribunal Supremo al analizar los fundamentos…del recurso, en resguardo
- Finalmente el Ministerio Público, expuso que, teniendo en cuenta que la calificación jurídica es provisional,
- En la misma audiencia, el Ministerio de Gobierno, por medio de su representante exteriorizó
- En igual sentido, el acta de aquella audiencia reporta la participación del abogado defensor de
- Por otro lado, la Juez de Instrucción Décimo, brindó el uso de la palabra a
- Más adelante, el mismo Fallo, habiendo los imputados y el Ministerio Público renunciado apelar, y
- II
- En cuanto a la adhesión de la apelación restringida interpuesta por el Ministerio de Defensa,
- Finalmente la Sala Penal Tercera consideró que
- La entidad recurrente considera que su derecho al debido proceso postulado en los arts
- III
- Por otro lado, la Ley 1970, atribuye a la víctima un amplio nivel de participación
- La regulación normativa optada por el Legislador, ciertamente tiene como fin y bien jurídico tutelado
- No obstante tal oposición, y emitida la Sentencia 1/2018, el Ministerio de Gobierno opuso recurso
- Ahora bien, por un lado, como quedó señalado anteriormente la vinculación procesal del Ministerio de
- Lo señalado por el Tribunal de apelación, en sentido de cuestionar la presencia del Ministerio
- Esta norma ordena al juez o tribunal promueva una acción viva sobre las condiciones en
- Por lo hasta aquí expuesto, y siendo evidentes las infracciones denunciadas, en relación a la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
