Finalmente el Ministerio Público, expuso que, teniendo en cuenta que la calificación jurídica es provisional,
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
II.1 El 26 de febrero de 2018, el Juzgado de Instrucción en lo Penal Décimo de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, celebró audiencia de ‘procedimiento abreviado’, dentro del proceso penal promovido por el Ministerio Público contra Luís Fernando Gius Peinado, Carlos Reynaldo Ruiz Diez y otros, por el delito de Tenencia, Porte y Portación Ilícita de Armas de Fuego y Asociación Delictuosa (arts. 141 quinquer y 132 del CP respectivamente). En este acto, el Ministerio Público en la voz del Fiscal de Materia Consuelo Severiche, manifestó que los imputados, en memorial de 8 de febrero de 2018, solicitaron a la Fiscalía la aplicación de procedimiento abreviado por la comisión de los delitos señalados, aceptando su participación y renunciando a la realización de juicio oral; a tiempo de argumentar que:
“…toda imputación es de carácter provisional, que se puede modificar en la etapa preparatoria, bien comprobando los hechos o desvirtuándolos y acusando delitos que realmente existen y [se] tenga plena prueba de que se va a demostrar en juicio oral su culpabilidad o s autoría, es un hecho innegable que se ha encontrado en poder de ellos la tenencia y portación de estas armas, están las armas y ese tipo penal está demostrado desde un principio y que ambos se comunicaban entre sí, no solamente entre ellos dos, sino con otros co-autores, lo que quiere decir que había el componente que establece el art. 132 del CP” (sic)
Finalmente el Ministerio Público, expuso que, teniendo en cuenta que la calificación jurídica es provisional, así como la obligación de premura en la tramitación de salidas alternativas impuestas desde el art. 326 del CPP, se proceda a la emisión de sentencia condenatoria de tres años de privación de libertad
- Por memorial presentado el 26 de agosto de 2019, fs
- Dictado el Fallo, habiendo las partes renunciado al plazo de impugnación, la defensa invocando el
- La Sala en conocimiento del citado recurso, en juicio de admisibilidad, pronunció el Auto Supremo
- La entidad recurrente solicitó que “el Tribunal Supremo al analizar los fundamentos…del recurso, en resguardo
- Finalmente el Ministerio Público, expuso que, teniendo en cuenta que la calificación jurídica es provisional,
- En la misma audiencia, el Ministerio de Gobierno, por medio de su representante exteriorizó
- En igual sentido, el acta de aquella audiencia reporta la participación del abogado defensor de
- Por otro lado, la Juez de Instrucción Décimo, brindó el uso de la palabra a
- Más adelante, el mismo Fallo, habiendo los imputados y el Ministerio Público renunciado apelar, y
- II
- En cuanto a la adhesión de la apelación restringida interpuesta por el Ministerio de Defensa,
- Finalmente la Sala Penal Tercera consideró que
- La entidad recurrente considera que su derecho al debido proceso postulado en los arts
- III
- Por otro lado, la Ley 1970, atribuye a la víctima un amplio nivel de participación
- La regulación normativa optada por el Legislador, ciertamente tiene como fin y bien jurídico tutelado
- No obstante tal oposición, y emitida la Sentencia 1/2018, el Ministerio de Gobierno opuso recurso
- Ahora bien, por un lado, como quedó señalado anteriormente la vinculación procesal del Ministerio de
- Lo señalado por el Tribunal de apelación, en sentido de cuestionar la presencia del Ministerio
- Esta norma ordena al juez o tribunal promueva una acción viva sobre las condiciones en
- Por lo hasta aquí expuesto, y siendo evidentes las infracciones denunciadas, en relación a la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
