Auto Supremo AS/0321/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0321/2020-RRC

Fecha: 20-Mar-2020

Finalmente el Ministerio Público, expuso que, teniendo en cuenta que la calificación jurídica es provisional,


II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

II.1 El 26 de febrero de 2018, el Juzgado de Instrucción en lo Penal Décimo de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, celebró audiencia de ‘procedimiento abreviado’, dentro del proceso penal promovido por el Ministerio Público contra Luís Fernando Gius Peinado, Carlos Reynaldo Ruiz Diez y otros, por el delito de Tenencia, Porte y Portación Ilícita de Armas de Fuego y Asociación Delictuosa (arts. 141 quinquer y 132 del CP respectivamente). En este acto, el Ministerio Público en la voz del Fiscal de Materia Consuelo Severiche, manifestó que los imputados, en memorial de 8 de febrero de 2018, solicitaron a la Fiscalía la aplicación de procedimiento abreviado por la comisión de los delitos señalados, aceptando su participación y renunciando a la realización de juicio oral; a tiempo de argumentar que:

“…toda imputación es de carácter provisional, que se puede modificar en la etapa preparatoria, bien comprobando los hechos o desvirtuándolos y acusando delitos que realmente existen y [se] tenga plena prueba de que se va a demostrar en juicio oral su culpabilidad o s autoría, es un hecho innegable que se ha encontrado en poder de ellos la tenencia y portación de estas armas, están las armas y ese tipo penal está demostrado desde un principio y que ambos se comunicaban entre sí, no solamente entre ellos dos, sino con otros co-autores, lo que quiere decir que había el componente que establece el art. 132 del CP” (sic)

Finalmente el Ministerio Público, expuso que, teniendo en cuenta que la calificación jurídica es provisional, así como la obligación de premura en la tramitación de salidas alternativas impuestas desde el art. 326 del CPP, se proceda a la emisión de sentencia condenatoria de tres años de privación de libertad