La entidad recurrente considera que su derecho al debido proceso postulado en los arts
…en este caso los recurrentes en su recurso de apelación restringida, en la cual no hacen una exposición de agravios, no fundamentan, no citan concretamente las leyes que se consideren violadas o erróneamente aplicadas ni cuál es la aplicación que se pretende; es decir, no indican separadamente cada violación con sus fundamentos respectivos, tal como lo exige el procedimiento de la materia en sus Arts. 169, 370, 395 inc. 3) y 408, no señala los supuestos defectos absolutos ni los defectos de sentencia; por lo que se evidencia que la Juez a quo ha adecuado correctamente el accionar de los imputados dentro de los alcances de los Arts. 141 Quinquier y Art. 132 del Código Penal, al haber éstos asumido la plena responsabilidad y participación de los delitos y haber renunciado a un juicio oral contradictorio, por tal razón han llegado a un acuerdo legal con el Ministerio Publico y su abogado para la realización de una salida alternativa de procedimiento abreviado; por lo que la determinación circunstanciada del hecho es correcta, no existe contradicción en la sentencia, la parte considerativa y resolutiva, tampoco se vulnera el derecho a la seguridad jurídica porque se ha dado amplias garantías constitucionales a las partes para que asuman su defensa dentro del marco legal. Si bien es cierto que la recurrente cita literalmente los defectos de sentencia previstos en el Art. 370 del Código de Procedimiento Penal, sin embargo no desarrolla ni explica de manera precisa esos supuestos defectos, limitándose a hacer una serie de argumentaciones de orden doctrinal que no tienen ningún sustento legal.” (sic)
III. FUNDAMENTOS DE LA SALA
La entidad recurrente considera que su derecho al debido proceso postulado en los arts. 115 parág. II, 117 y 180 de la CPE, fue lesionado reclamándose la inobservancia del art. 11 del CPP en torno a las prerrogativas de intervención de la víctima en el trámite penal; así como, una supuesta languidez argumental en torno al cumplimiento de los presupuestos existentes en el art. 373 del CPP
- Por memorial presentado el 26 de agosto de 2019, fs
- Dictado el Fallo, habiendo las partes renunciado al plazo de impugnación, la defensa invocando el
- La Sala en conocimiento del citado recurso, en juicio de admisibilidad, pronunció el Auto Supremo
- La entidad recurrente solicitó que “el Tribunal Supremo al analizar los fundamentos…del recurso, en resguardo
- Finalmente el Ministerio Público, expuso que, teniendo en cuenta que la calificación jurídica es provisional,
- En la misma audiencia, el Ministerio de Gobierno, por medio de su representante exteriorizó
- En igual sentido, el acta de aquella audiencia reporta la participación del abogado defensor de
- Por otro lado, la Juez de Instrucción Décimo, brindó el uso de la palabra a
- Más adelante, el mismo Fallo, habiendo los imputados y el Ministerio Público renunciado apelar, y
- II
- En cuanto a la adhesión de la apelación restringida interpuesta por el Ministerio de Defensa,
- Finalmente la Sala Penal Tercera consideró que
- La entidad recurrente considera que su derecho al debido proceso postulado en los arts
- III
- Por otro lado, la Ley 1970, atribuye a la víctima un amplio nivel de participación
- La regulación normativa optada por el Legislador, ciertamente tiene como fin y bien jurídico tutelado
- No obstante tal oposición, y emitida la Sentencia 1/2018, el Ministerio de Gobierno opuso recurso
- Ahora bien, por un lado, como quedó señalado anteriormente la vinculación procesal del Ministerio de
- Lo señalado por el Tribunal de apelación, en sentido de cuestionar la presencia del Ministerio
- Esta norma ordena al juez o tribunal promueva una acción viva sobre las condiciones en
- Por lo hasta aquí expuesto, y siendo evidentes las infracciones denunciadas, en relación a la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
