Auto Supremo AS/0321/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0321/2020-RRC

Fecha: 20-Mar-2020

La entidad recurrente considera que su derecho al debido proceso postulado en los arts


…en este caso los recurrentes en su recurso de apelación restringida, en la cual no hacen una exposición de agravios, no fundamentan, no citan concretamente las leyes que se consideren violadas o erróneamente aplicadas ni cuál es la aplicación que se pretende; es decir, no indican separadamente cada violación con sus fundamentos respectivos, tal como lo exige el procedimiento de la materia en sus Arts. 169, 370, 395 inc. 3) y 408, no señala los supuestos defectos absolutos ni los defectos de sentencia; por lo que se evidencia que la Juez a quo ha adecuado correctamente el accionar de los imputados dentro de los alcances de los Arts. 141 Quinquier y Art. 132 del Código Penal, al haber éstos asumido la plena responsabilidad y participación de los delitos y haber renunciado a un juicio oral contradictorio, por tal razón han llegado a un acuerdo legal con el Ministerio Publico y su abogado para la realización de una salida alternativa de procedimiento abreviado; por lo que la determinación circunstanciada del hecho es correcta, no existe contradicción en la sentencia, la parte considerativa y resolutiva, tampoco se vulnera el derecho a la seguridad jurídica porque se ha dado amplias garantías constitucionales a las partes para que asuman su defensa dentro del marco legal. Si bien es cierto que la recurrente cita literalmente los defectos de sentencia previstos en el Art. 370 del Código de Procedimiento Penal, sin embargo no desarrolla ni explica de manera precisa esos supuestos defectos, limitándose a hacer una serie de argumentaciones de orden doctrinal que no tienen ningún sustento legal.” (sic)

III. FUNDAMENTOS DE LA SALA

La entidad recurrente considera que su derecho al debido proceso postulado en los arts. 115 parág. II, 117 y 180 de la CPE, fue lesionado reclamándose la inobservancia del art. 11 del CPP en torno a las prerrogativas de intervención de la víctima en el trámite penal; así como, una supuesta languidez argumental en torno al cumplimiento de los presupuestos existentes en el art. 373 del CPP