Auto Supremo AS/0297/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0297/2020

Fecha: 09-Jul-2020

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1.2.2.- Respecto a la indemnización por muerte del trabajador, la recurrente afirmar que la muerte no fue inherente al trabajo ejecutado por el ex trabajador, sobre el particular el tratadista Guillermo Cabanellas en su obra Tratado de Derecho Laboral, Doctrina y Legislación Iberoamericana, Tomo IV, Accidentes y Enfermedades de Trabajo, Pág. 285, menciona que, "Cuando no resulta mortal el accidente de trabajo, el empresario está obligado con respecto al trabajador: a) a proporcionarle asistencia médica y farmacéutica; b) a entregarle aparatos de prótesis; e) a pagarle una indemnización; d) a conservarle el empleo o darle otro, si lo tuviera, de acuerdo con sus condiciones físicas...". Producido el deceso y de acuerdo a norma, para que la indemnización sea exigible es menester que “por razón del trabajo”, el nexo de causalidad esté determinado por la existencia de la relación del trabajo y el accidente, entre el hecho y el evento, entre la causa y el efecto, para la configuración del accidente de trabajo indemnizable