En cumplimiento a la sentencia constitucional, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa
I.3. Auto Supremo Nº 151/2019-I
Posteriormente y planteado el recurso de casación por la parte demandada, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el art. 184.1 de la Constitución Política del Estado y el art. 42.I.1 de la Ley de Organización Judicial, declara improcedente el recurso de casación en el fondo de fs. 416 a 422, por haber presentado el mismo fuera del plazo establecido por la ley, teniendo por ejecutoriado el Auto de Vista Nº 010/2019 de 14 de enero, con costas.
I.4.- Sentencia Constitucional 0014/2020
Interpuesta la acción de amparo constitucional, la Sala Constitucional I del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida por el Tribunal de Garantías Constitucionales, emitió la Sentencia Constitucional 0014/2020, la cual dispone que al enmarcarse la demanda a las circunstancias previstas en el art. 128 de la Constitución Política del Estado y la línea jurisprudencial mencionada, concede la tutela solicitada por el accionante Rodolfo Valentín Soliz Sánchez, dejando sin efecto el Auto Supremo Nº 151/2019 de 27 de mayo, disponiendo que los magistrados de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en el plazo de 10 días hábiles emitan nueva resolución debidamente fundamentada y motivada, en función a las líneas jurisprudenciales citadas y a los fundamentos contenidos en la resolución.
I.5. Auto Supremo Nº 123-2/2020-A
En cumplimiento a la sentencia constitucional, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en el art. 277 y Disposición Transitoria Sexta del Código Procesal Civil, dispone la admisión del recurso de casación en el fondo de fs. 416 a 422, disponiendo la prosecución de la casusa y espera de turno para sorteo
Posteriormente y planteado el recurso de casación por la parte demandada, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el art. 184.1 de la Constitución Política del Estado y el art. 42.I.1 de la Ley de Organización Judicial, declara improcedente el recurso de casación en el fondo de fs. 416 a 422, por haber presentado el mismo fuera del plazo establecido por la ley, teniendo por ejecutoriado el Auto de Vista Nº 010/2019 de 14 de enero, con costas.
I.4.- Sentencia Constitucional 0014/2020
Interpuesta la acción de amparo constitucional, la Sala Constitucional I del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida por el Tribunal de Garantías Constitucionales, emitió la Sentencia Constitucional 0014/2020, la cual dispone que al enmarcarse la demanda a las circunstancias previstas en el art. 128 de la Constitución Política del Estado y la línea jurisprudencial mencionada, concede la tutela solicitada por el accionante Rodolfo Valentín Soliz Sánchez, dejando sin efecto el Auto Supremo Nº 151/2019 de 27 de mayo, disponiendo que los magistrados de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en el plazo de 10 días hábiles emitan nueva resolución debidamente fundamentada y motivada, en función a las líneas jurisprudenciales citadas y a los fundamentos contenidos en la resolución.
I.5. Auto Supremo Nº 123-2/2020-A
En cumplimiento a la sentencia constitucional, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en el art. 277 y Disposición Transitoria Sexta del Código Procesal Civil, dispone la admisión del recurso de casación en el fondo de fs. 416 a 422, disponiendo la prosecución de la casusa y espera de turno para sorteo
- I.1.Antecedentes del proceso
- Felicidad Almanza Blanco, en su escrito de fs
- Salario promedio Indemnizable
- I.2. Auto de Vista
- Deducido el recurso de apelación, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del
- En cumplimiento a la sentencia constitucional, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa
- I.5 Motivos del recurso de casación
- I
- Por último en un otrosí, refiere que el Juez de primera instancia y el Tribunal
- Solicita, que este tribunal supremo, dicte auto supremo casando el Auto de Vista Nº 10/2019
- Notificada la parte demandante con el recurso de casación, según consta a fs
- 1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- 1.2. Argumentos de hecho y de derecho
- De la lectura de los motivos expuestos y de los fundamentos del recurso de casación
- En consecuencia, el recurso de casación es un recurso extraordinario que la ley concede a
- En ese sentido, la recurrente acusa que se incurrió en error de hecho y de
- Corresponde aclarar, que si bien a fs
- Además de lo señalado, resulta importante mencionar también, que cuando la recurrente invoca error de
- 1
- Respecto del lugar del trabajo debe entenderse como todos aquellos lugares en que el trabajador
- Por lo que en el presente caso, no se acreditó que el fallecimiento del ex
- Por otro lado, sin perjuicio de lo previamente señalado y solo con motivos de aclarar
- Por lo que en base a lo señalado, si bien la Ley General del Trabajo,
- En ese sentido el art
- Dentro del marco normativo señalado y aplicado al presente caso de autos, se debe tomar
- Asimismo, resulta preciso señalar que la prima anual es la participación legal del trabajador respecto
- Asimismo, el art
- Consiguientemente, corresponde al empleador aportar los elementos de prueba que lo eximan del pago, al
- En relación a la jurisprudencia señalada por la recurrente, la misma hace mención en su
- Nos remitimos igualmente al art
- Por su parte el art
- Referente al reclamo del pago del 30 %, corresponde realizar las siguientes consideraciones, el artículo
- Aplicando al presente caso de autos, resulta evidente por los antecedentes del proceso, que corresponde
- Se concluye que al ser evidentes en parte las infracciones denunciadas en el recurso de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
