Auto Supremo AS/0297/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0297/2020

Fecha: 09-Jul-2020

En cumplimiento a la sentencia constitucional, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa

I.3. Auto Supremo Nº 151/2019-I
Posteriormente y planteado el recurso de casación por la parte demandada, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el art. 184.1 de la Constitución Política del Estado y el art. 42.I.1 de la Ley de Organización Judicial, declara improcedente el recurso de casación en el fondo de fs. 416 a 422, por haber presentado el mismo fuera del plazo establecido por la ley, teniendo por ejecutoriado el Auto de Vista Nº 010/2019 de 14 de enero, con costas.
I.4.- Sentencia Constitucional 0014/2020
Interpuesta la acción de amparo constitucional, la Sala Constitucional I del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida por el Tribunal de Garantías Constitucionales, emitió la Sentencia Constitucional 0014/2020, la cual dispone que al enmarcarse la demanda a las circunstancias previstas en el art. 128 de la Constitución Política del Estado y la línea jurisprudencial mencionada, concede la tutela solicitada por el accionante Rodolfo Valentín Soliz Sánchez, dejando sin efecto el Auto Supremo Nº 151/2019 de 27 de mayo, disponiendo que los magistrados de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en el plazo de 10 días hábiles emitan nueva resolución debidamente fundamentada y motivada, en función a las líneas jurisprudenciales citadas y a los fundamentos contenidos en la resolución.
I.5. Auto Supremo Nº 123-2/2020-A
En cumplimiento a la sentencia constitucional, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en el art. 277 y Disposición Transitoria Sexta del Código Procesal Civil, dispone la admisión del recurso de casación en el fondo de fs. 416 a 422, disponiendo la prosecución de la casusa y espera de turno para sorteo