En ese sentido, la recurrente acusa que se incurrió en error de hecho y de
En ese sentido, la recurrente acusa que se incurrió en error de hecho y de derecho, al valorar la prueba en relación al tiempo de permanencia del difunto Santiago Sarabia Uribe en la empresa, argumentando que ingresó a trabajar el mes de agosto de 2014 hasta el 27 de febrero de 2015, aspecto demostrado con la prueba cursante de fs. 259 a 261 y de fs. 264 a 274, al respecto de la revisión de los antecedentes, se constata que de fs. 259 a 261 y de 264 a 274, cursan planillas de pago de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de la gestión 2014, planilla de pago de aguinaldo de navidad gestión 2014, planillas de pago de enero, febrero 2015 y papeletas de pago de agosto y octubre 2014 y enero 2015, sin embargo en antecedentes también se observa que de fs. 1 a 159 cursa papeleta de pago de salarios de diferentes meses y gestiones, desde julio de 1986 hasta enero de 2015, documental que tiene el valor probatorio otorgado por los arts. 151 y 159 del Código Procesal del Trabajo, estando demostrado que el ex trabajador ingresó a trabajar a la empresa demandada el 1 de julio de 1986, considerando además que la empresa a través de su representante legal opone excepciones perentorias de prescripción, pretendiendo que las mismas sean declaradas probadas con el objeto de que por el trascurso del tiempo, se extingan los conceptos demandados (vacaciones, primas y sueldos), aspecto que resulta totalmente contradictorio y fuera de lógica, oponer excepción perentoria y paralelamente pretender y señalar que el inicio laboral del trabajador data de la gestión 2014, en consecuencia se concluye que el tiempo de trabajo fue de 18 años, 7 meses y 26 días, desde el 01 de julio de 1986 hasta el 27 de febrero de 2015, correctamente determinado por el Tribunal Ad quo y confirmado por el Tribunal Ad quem
- I.1.Antecedentes del proceso
- Felicidad Almanza Blanco, en su escrito de fs
- Salario promedio Indemnizable
- I.2. Auto de Vista
- Deducido el recurso de apelación, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del
- En cumplimiento a la sentencia constitucional, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa
- I.5 Motivos del recurso de casación
- I
- Por último en un otrosí, refiere que el Juez de primera instancia y el Tribunal
- Solicita, que este tribunal supremo, dicte auto supremo casando el Auto de Vista Nº 10/2019
- Notificada la parte demandante con el recurso de casación, según consta a fs
- 1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- 1.2. Argumentos de hecho y de derecho
- De la lectura de los motivos expuestos y de los fundamentos del recurso de casación
- En consecuencia, el recurso de casación es un recurso extraordinario que la ley concede a
- En ese sentido, la recurrente acusa que se incurrió en error de hecho y de
- Corresponde aclarar, que si bien a fs
- Además de lo señalado, resulta importante mencionar también, que cuando la recurrente invoca error de
- 1
- Respecto del lugar del trabajo debe entenderse como todos aquellos lugares en que el trabajador
- Por lo que en el presente caso, no se acreditó que el fallecimiento del ex
- Por otro lado, sin perjuicio de lo previamente señalado y solo con motivos de aclarar
- Por lo que en base a lo señalado, si bien la Ley General del Trabajo,
- En ese sentido el art
- Dentro del marco normativo señalado y aplicado al presente caso de autos, se debe tomar
- Asimismo, resulta preciso señalar que la prima anual es la participación legal del trabajador respecto
- Asimismo, el art
- Consiguientemente, corresponde al empleador aportar los elementos de prueba que lo eximan del pago, al
- En relación a la jurisprudencia señalada por la recurrente, la misma hace mención en su
- Nos remitimos igualmente al art
- Por su parte el art
- Referente al reclamo del pago del 30 %, corresponde realizar las siguientes consideraciones, el artículo
- Aplicando al presente caso de autos, resulta evidente por los antecedentes del proceso, que corresponde
- Se concluye que al ser evidentes en parte las infracciones denunciadas en el recurso de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
