Auto Supremo AS/0297/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0297/2020

Fecha: 09-Jul-2020

En ese sentido, la recurrente acusa que se incurrió en error de hecho y de

En ese sentido, la recurrente acusa que se incurrió en error de hecho y de derecho, al valorar la prueba en relación al tiempo de permanencia del difunto Santiago Sarabia Uribe en la empresa, argumentando que ingresó a trabajar el mes de agosto de 2014 hasta el 27 de febrero de 2015, aspecto demostrado con la prueba cursante de fs. 259 a 261 y de fs. 264 a 274, al respecto de la revisión de los antecedentes, se constata que de fs. 259 a 261 y de 264 a 274, cursan planillas de pago de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de la gestión 2014, planilla de pago de aguinaldo de navidad gestión 2014, planillas de pago de enero, febrero 2015 y papeletas de pago de agosto y octubre 2014 y enero 2015, sin embargo en antecedentes también se observa que de fs. 1 a 159 cursa papeleta de pago de salarios de diferentes meses y gestiones, desde julio de 1986 hasta enero de 2015, documental que tiene el valor probatorio otorgado por los arts. 151 y 159 del Código Procesal del Trabajo, estando demostrado que el ex trabajador ingresó a trabajar a la empresa demandada el 1 de julio de 1986, considerando además que la empresa a través de su representante legal opone excepciones perentorias de prescripción, pretendiendo que las mismas sean declaradas probadas con el objeto de que por el trascurso del tiempo, se extingan los conceptos demandados (vacaciones, primas y sueldos), aspecto que resulta totalmente contradictorio y fuera de lógica, oponer excepción perentoria y paralelamente pretender y señalar que el inicio laboral del trabajador data de la gestión 2014, en consecuencia se concluye que el tiempo de trabajo fue de 18 años, 7 meses y 26 días, desde el 01 de julio de 1986 hasta el 27 de febrero de 2015, correctamente determinado por el Tribunal Ad quo y confirmado por el Tribunal Ad quem