Por otro lado, sin perjuicio de lo previamente señalado y solo con motivos de aclarar
Por otro lado, sin perjuicio de lo previamente señalado y solo con motivos de aclarar y fundamentar con mayor precisión el presente caso, se debe tener presente que los aportes al sistema integral de pensiones (SIP), establecidos a través de la Ley Nº 065 de Pensiones de 10 de diciembre de 2010, garantizan el derecho a la jubilación y mejora el acceso a otros beneficios como las pensiones de invalidez y muerte, otorgados en base a los principios de Universalidad, Solidaridad y Sostenibilidad, estando así establecido en su art. 1 que dispone: “La presente Ley tiene por objeto establecer la administración del Sistema Integral de Pensiones, así como las prestaciones y beneficios que otorga a los bolivianos y las bolivianas, en sujeción a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado”. Esta administración del SIP, está compuesta por tres regímenes en la Seguridad Social de Largo Plazo, según prevé el artículo 2 de la norma referida: Régimen no contributivo, semicontributivo y el régimen contributivo, que es el que se aplica al presente caso de autos, por el cual la persona dependiente en base a sus aportes efectuados a la Seguridad Social de Largo Plazo, podrá tener el beneficio de la jubilación, de las pensiones de invalidez o muerte, previo cumplimiento de requisitos, estando establecido que en caso de muerte del trabajador, el conyugue o conviviente o los hijos menores de edad podrán acceder a una pensión mensual vitalicia, aspecto normado por el art. 10 que dispone: “Los Derechohabientes del Asegurado fallecido sin Pensión de Vejez, percibirán la Pensión por Muerte derivada de la misma, previo cumplimiento de requisitos establecidos en la presente Ley y su reglamento”
- I.1.Antecedentes del proceso
- Felicidad Almanza Blanco, en su escrito de fs
- Salario promedio Indemnizable
- I.2. Auto de Vista
- Deducido el recurso de apelación, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del
- En cumplimiento a la sentencia constitucional, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa
- I.5 Motivos del recurso de casación
- I
- Por último en un otrosí, refiere que el Juez de primera instancia y el Tribunal
- Solicita, que este tribunal supremo, dicte auto supremo casando el Auto de Vista Nº 10/2019
- Notificada la parte demandante con el recurso de casación, según consta a fs
- 1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- 1.2. Argumentos de hecho y de derecho
- De la lectura de los motivos expuestos y de los fundamentos del recurso de casación
- En consecuencia, el recurso de casación es un recurso extraordinario que la ley concede a
- En ese sentido, la recurrente acusa que se incurrió en error de hecho y de
- Corresponde aclarar, que si bien a fs
- Además de lo señalado, resulta importante mencionar también, que cuando la recurrente invoca error de
- 1
- Respecto del lugar del trabajo debe entenderse como todos aquellos lugares en que el trabajador
- Por lo que en el presente caso, no se acreditó que el fallecimiento del ex
- Por otro lado, sin perjuicio de lo previamente señalado y solo con motivos de aclarar
- Por lo que en base a lo señalado, si bien la Ley General del Trabajo,
- En ese sentido el art
- Dentro del marco normativo señalado y aplicado al presente caso de autos, se debe tomar
- Asimismo, resulta preciso señalar que la prima anual es la participación legal del trabajador respecto
- Asimismo, el art
- Consiguientemente, corresponde al empleador aportar los elementos de prueba que lo eximan del pago, al
- En relación a la jurisprudencia señalada por la recurrente, la misma hace mención en su
- Nos remitimos igualmente al art
- Por su parte el art
- Referente al reclamo del pago del 30 %, corresponde realizar las siguientes consideraciones, el artículo
- Aplicando al presente caso de autos, resulta evidente por los antecedentes del proceso, que corresponde
- Se concluye que al ser evidentes en parte las infracciones denunciadas en el recurso de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
