Auto Supremo AS/0297/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0297/2020

Fecha: 09-Jul-2020

Por otro lado, sin perjuicio de lo previamente señalado y solo con motivos de aclarar

Por otro lado, sin perjuicio de lo previamente señalado y solo con motivos de aclarar y fundamentar con mayor precisión el presente caso, se debe tener presente que los aportes al sistema integral de pensiones (SIP), establecidos a través de la Ley Nº 065 de Pensiones de 10 de diciembre de 2010, garantizan el derecho a la jubilación y mejora el acceso a otros beneficios como las pensiones de invalidez y muerte, otorgados en base a los principios de Universalidad, Solidaridad y Sostenibilidad, estando así establecido en su art. 1 que dispone: “La presente Ley tiene por objeto establecer la administración del Sistema Integral de Pensiones, así como las prestaciones y beneficios que otorga a los bolivianos y las bolivianas, en sujeción a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado”. Esta administración del SIP, está compuesta por tres regímenes en la Seguridad Social de Largo Plazo, según prevé el artículo 2 de la norma referida: Régimen no contributivo, semicontributivo y el régimen contributivo, que es el que se aplica al presente caso de autos, por el cual la persona dependiente en base a sus aportes efectuados a la Seguridad Social de Largo Plazo, podrá tener el beneficio de la jubilación, de las pensiones de invalidez o muerte, previo cumplimiento de requisitos, estando establecido que en caso de muerte del trabajador, el conyugue o conviviente o los hijos menores de edad podrán acceder a una pensión mensual vitalicia, aspecto normado por el art. 10 que dispone: “Los Derechohabientes del Asegurado fallecido sin Pensión de Vejez, percibirán la Pensión por Muerte derivada de la misma, previo cumplimiento de requisitos establecidos en la presente Ley y su reglamento”