I
En mérito a lo descrito previamente, corresponde valorar el fondo del recurso de casación planteado por la representante legal de Rodolfo Soliz Sánchez, en los siguientes términos:
I.3.1.- Acusa la existencia de error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba, señalando que el fallecido Santiago Sarabia Uribe ingresó a trabajar el mes de agosto de 2014 hasta el 27 de febrero de 2015, aspecto demostrado con la prueba cursante de fs. 259, 260, 261 y 264 a 274 pruebas que debieron ser apreciadas con prudente criterio y sana crítica, acreditándose que es imposible que el difunto haya trabajado desde la gestión 1986, violando los arts. 151 y 159 del Código Procesal del Trabajo,
I.3.2.- Continua señalando, que de la lectura de los arts. 87 de la Ley General del Trabajo, 93, y 94 de su Código Reglamentario, se evidencia que la indemnización por muerte de un trabajador se debe otorgar cuando la causa de la muerte es por el trabajo y su muerte hubiera acaecido en el trabajo, otorgándole 24 sueldos y no así por causa ajenas al trabajo, por lo que por la prueba de reciente obtención de fs. 356 a 371, se constata que Santiago Sarabia Uribe, falleció el día 27 de febrero de 2015 a horas 4:00 a.m. en la avenida Villazón Km 4 carretera a Sacaba, suscitándose un accidente de tránsito, no correspondiendo el beneficio, por el principio de verdad material y la objetividad del presente hecho
I.3.1.- Acusa la existencia de error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba, señalando que el fallecido Santiago Sarabia Uribe ingresó a trabajar el mes de agosto de 2014 hasta el 27 de febrero de 2015, aspecto demostrado con la prueba cursante de fs. 259, 260, 261 y 264 a 274 pruebas que debieron ser apreciadas con prudente criterio y sana crítica, acreditándose que es imposible que el difunto haya trabajado desde la gestión 1986, violando los arts. 151 y 159 del Código Procesal del Trabajo,
I.3.2.- Continua señalando, que de la lectura de los arts. 87 de la Ley General del Trabajo, 93, y 94 de su Código Reglamentario, se evidencia que la indemnización por muerte de un trabajador se debe otorgar cuando la causa de la muerte es por el trabajo y su muerte hubiera acaecido en el trabajo, otorgándole 24 sueldos y no así por causa ajenas al trabajo, por lo que por la prueba de reciente obtención de fs. 356 a 371, se constata que Santiago Sarabia Uribe, falleció el día 27 de febrero de 2015 a horas 4:00 a.m. en la avenida Villazón Km 4 carretera a Sacaba, suscitándose un accidente de tránsito, no correspondiendo el beneficio, por el principio de verdad material y la objetividad del presente hecho
- I.1.Antecedentes del proceso
- Felicidad Almanza Blanco, en su escrito de fs
- Salario promedio Indemnizable
- I.2. Auto de Vista
- Deducido el recurso de apelación, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del
- En cumplimiento a la sentencia constitucional, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa
- I.5 Motivos del recurso de casación
- I
- Por último en un otrosí, refiere que el Juez de primera instancia y el Tribunal
- Solicita, que este tribunal supremo, dicte auto supremo casando el Auto de Vista Nº 10/2019
- Notificada la parte demandante con el recurso de casación, según consta a fs
- 1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- 1.2. Argumentos de hecho y de derecho
- De la lectura de los motivos expuestos y de los fundamentos del recurso de casación
- En consecuencia, el recurso de casación es un recurso extraordinario que la ley concede a
- En ese sentido, la recurrente acusa que se incurrió en error de hecho y de
- Corresponde aclarar, que si bien a fs
- Además de lo señalado, resulta importante mencionar también, que cuando la recurrente invoca error de
- 1
- Respecto del lugar del trabajo debe entenderse como todos aquellos lugares en que el trabajador
- Por lo que en el presente caso, no se acreditó que el fallecimiento del ex
- Por otro lado, sin perjuicio de lo previamente señalado y solo con motivos de aclarar
- Por lo que en base a lo señalado, si bien la Ley General del Trabajo,
- En ese sentido el art
- Dentro del marco normativo señalado y aplicado al presente caso de autos, se debe tomar
- Asimismo, resulta preciso señalar que la prima anual es la participación legal del trabajador respecto
- Asimismo, el art
- Consiguientemente, corresponde al empleador aportar los elementos de prueba que lo eximan del pago, al
- En relación a la jurisprudencia señalada por la recurrente, la misma hace mención en su
- Nos remitimos igualmente al art
- Por su parte el art
- Referente al reclamo del pago del 30 %, corresponde realizar las siguientes consideraciones, el artículo
- Aplicando al presente caso de autos, resulta evidente por los antecedentes del proceso, que corresponde
- Se concluye que al ser evidentes en parte las infracciones denunciadas en el recurso de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
