Auto Supremo AS/0297/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0297/2020

Fecha: 09-Jul-2020

I

En mérito a lo descrito previamente, corresponde valorar el fondo del recurso de casación planteado por la representante legal de Rodolfo Soliz Sánchez, en los siguientes términos:
I.3.1.- Acusa la existencia de error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba, señalando que el fallecido Santiago Sarabia Uribe ingresó a trabajar el mes de agosto de 2014 hasta el 27 de febrero de 2015, aspecto demostrado con la prueba cursante de fs. 259, 260, 261 y 264 a 274 pruebas que debieron ser apreciadas con prudente criterio y sana crítica, acreditándose que es imposible que el difunto haya trabajado desde la gestión 1986, violando los arts. 151 y 159 del Código Procesal del Trabajo,
I.3.2.- Continua señalando, que de la lectura de los arts. 87 de la Ley General del Trabajo, 93, y 94 de su Código Reglamentario, se evidencia que la indemnización por muerte de un trabajador se debe otorgar cuando la causa de la muerte es por el trabajo y su muerte hubiera acaecido en el trabajo, otorgándole 24 sueldos y no así por causa ajenas al trabajo, por lo que por la prueba de reciente obtención de fs. 356 a 371, se constata que Santiago Sarabia Uribe, falleció el día 27 de febrero de 2015 a horas 4:00 a.m. en la avenida Villazón Km 4 carretera a Sacaba, suscitándose un accidente de tránsito, no correspondiendo el beneficio, por el principio de verdad material y la objetividad del presente hecho