Respecto del lugar del trabajo debe entenderse como todos aquellos lugares en que el trabajador
Respecto del lugar del trabajo debe entenderse como todos aquellos lugares en que el trabajador se halla obedeciendo órdenes de su empleador, comienza desde el momento mismo que pone su actividad a disposición de su patrono y termina cuando recobra su libertad concluida la jornada del trabajo, en el presente caso el deceso no se produjo dentro del horario de trabajo, ni en el trayecto de su casa a su fuente laboral o viceversa, por lo tanto no existe conexitud con el nexo causal, aspecto que es comprobado por las pruebas de reciente obtención de fs. 356 a 371, consistente en copias legalizadas del cuaderno de investigación de la fiscalía, donde se constata que Santiago Sarabia Uribe, falleció el día 27 de febrero de 2015 a horas 4:00 a.m. en la avenida Villazon Km 4 carretera a Sacaba, cuyo autor se dio a la fuga, tipificando el mismo como un delito de homicidio en accidente de tránsito, constatándose también a fs. 363 que el resultado de la alcoholemia realizada al difunto Santiago Sarabia Uribe, es de 1.70 gramos por mil (Depresión en el sistema nervioso central, perturbación en el equilibrio de la visión y la coordinación motora. Embriaguez Médico Legal)
- I.1.Antecedentes del proceso
- Felicidad Almanza Blanco, en su escrito de fs
- Salario promedio Indemnizable
- I.2. Auto de Vista
- Deducido el recurso de apelación, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del
- En cumplimiento a la sentencia constitucional, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa
- I.5 Motivos del recurso de casación
- I
- Por último en un otrosí, refiere que el Juez de primera instancia y el Tribunal
- Solicita, que este tribunal supremo, dicte auto supremo casando el Auto de Vista Nº 10/2019
- Notificada la parte demandante con el recurso de casación, según consta a fs
- 1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- 1.2. Argumentos de hecho y de derecho
- De la lectura de los motivos expuestos y de los fundamentos del recurso de casación
- En consecuencia, el recurso de casación es un recurso extraordinario que la ley concede a
- En ese sentido, la recurrente acusa que se incurrió en error de hecho y de
- Corresponde aclarar, que si bien a fs
- Además de lo señalado, resulta importante mencionar también, que cuando la recurrente invoca error de
- 1
- Respecto del lugar del trabajo debe entenderse como todos aquellos lugares en que el trabajador
- Por lo que en el presente caso, no se acreditó que el fallecimiento del ex
- Por otro lado, sin perjuicio de lo previamente señalado y solo con motivos de aclarar
- Por lo que en base a lo señalado, si bien la Ley General del Trabajo,
- En ese sentido el art
- Dentro del marco normativo señalado y aplicado al presente caso de autos, se debe tomar
- Asimismo, resulta preciso señalar que la prima anual es la participación legal del trabajador respecto
- Asimismo, el art
- Consiguientemente, corresponde al empleador aportar los elementos de prueba que lo eximan del pago, al
- En relación a la jurisprudencia señalada por la recurrente, la misma hace mención en su
- Nos remitimos igualmente al art
- Por su parte el art
- Referente al reclamo del pago del 30 %, corresponde realizar las siguientes consideraciones, el artículo
- Aplicando al presente caso de autos, resulta evidente por los antecedentes del proceso, que corresponde
- Se concluye que al ser evidentes en parte las infracciones denunciadas en el recurso de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
