Dentro del marco normativo señalado y aplicado al presente caso de autos, se debe tomar
Consiguientemente, y por disposición del artículo 33 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, prevé: “La vacación anual no será compensable en dinero, salvo el caso de terminación del contrato de trabajo. No podrá ser acumulada, salvo acuerdo mutuo por escrito, y será ejercida conforme el rol de turnos que formule el patrono”, este artículo establece excepciones para ambas reglas, como se anota: 1. En cuanto a la no acumulabilidad, se tiene la salvedad que exista un acuerdo mutuo y por escrito entre ambas partes laborales, y 2. En lo referido a la no compensabilidad económica de las mismas, se tiene la salvedad cuando se termine el contrato de trabajo.
Dentro del marco normativo señalado y aplicado al presente caso de autos, se debe tomar en cuenta que está demostrado de acuerdo a lo descrito en el punto 1.2.1 de la presente fundamentación jurídica, que Santiago Sarabia Uribe, ingresó a trabajar en la Empresa Hidro Dill el 01 de julio de 1986 hasta el 27 de febrero de 2015, por un lapso de 18 años, 7 meses y 26 días, por lo que le corresponde el pago de las vacaciones señaladas por el juez de instancia de las dos últimas gestiones, toda vez que de acuerdo a la normativa descrita, la vacaciones no son acumulables y al no haber demostrado el empleador el pago de las mismas y considerando el tiempo de trabajo, corresponde fijar las mismas por los dos últimos periodos 2013 y 2014, correspondientes a 60 días, estando así regulado por el art. 44 de la Ley General del Trabajo, reformado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 3150 de 19 de agosto de 1952
Dentro del marco normativo señalado y aplicado al presente caso de autos, se debe tomar en cuenta que está demostrado de acuerdo a lo descrito en el punto 1.2.1 de la presente fundamentación jurídica, que Santiago Sarabia Uribe, ingresó a trabajar en la Empresa Hidro Dill el 01 de julio de 1986 hasta el 27 de febrero de 2015, por un lapso de 18 años, 7 meses y 26 días, por lo que le corresponde el pago de las vacaciones señaladas por el juez de instancia de las dos últimas gestiones, toda vez que de acuerdo a la normativa descrita, la vacaciones no son acumulables y al no haber demostrado el empleador el pago de las mismas y considerando el tiempo de trabajo, corresponde fijar las mismas por los dos últimos periodos 2013 y 2014, correspondientes a 60 días, estando así regulado por el art. 44 de la Ley General del Trabajo, reformado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 3150 de 19 de agosto de 1952
- I.1.Antecedentes del proceso
- Felicidad Almanza Blanco, en su escrito de fs
- Salario promedio Indemnizable
- I.2. Auto de Vista
- Deducido el recurso de apelación, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del
- En cumplimiento a la sentencia constitucional, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa
- I.5 Motivos del recurso de casación
- I
- Por último en un otrosí, refiere que el Juez de primera instancia y el Tribunal
- Solicita, que este tribunal supremo, dicte auto supremo casando el Auto de Vista Nº 10/2019
- Notificada la parte demandante con el recurso de casación, según consta a fs
- 1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- 1.2. Argumentos de hecho y de derecho
- De la lectura de los motivos expuestos y de los fundamentos del recurso de casación
- En consecuencia, el recurso de casación es un recurso extraordinario que la ley concede a
- En ese sentido, la recurrente acusa que se incurrió en error de hecho y de
- Corresponde aclarar, que si bien a fs
- Además de lo señalado, resulta importante mencionar también, que cuando la recurrente invoca error de
- 1
- Respecto del lugar del trabajo debe entenderse como todos aquellos lugares en que el trabajador
- Por lo que en el presente caso, no se acreditó que el fallecimiento del ex
- Por otro lado, sin perjuicio de lo previamente señalado y solo con motivos de aclarar
- Por lo que en base a lo señalado, si bien la Ley General del Trabajo,
- En ese sentido el art
- Dentro del marco normativo señalado y aplicado al presente caso de autos, se debe tomar
- Asimismo, resulta preciso señalar que la prima anual es la participación legal del trabajador respecto
- Asimismo, el art
- Consiguientemente, corresponde al empleador aportar los elementos de prueba que lo eximan del pago, al
- En relación a la jurisprudencia señalada por la recurrente, la misma hace mención en su
- Nos remitimos igualmente al art
- Por su parte el art
- Referente al reclamo del pago del 30 %, corresponde realizar las siguientes consideraciones, el artículo
- Aplicando al presente caso de autos, resulta evidente por los antecedentes del proceso, que corresponde
- Se concluye que al ser evidentes en parte las infracciones denunciadas en el recurso de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
