Asimismo, resulta preciso señalar que la prima anual es la participación legal del trabajador respecto
Asimismo, resulta preciso señalar que la prima anual es la participación legal del trabajador respecto de las utilidades obtenidas por la empresa, es un derecho que se obtiene cuando la empresa logra utilidades en esa gestión, por tanto, no está sujeta a retribución discrecional o libre del empleador, sino una obligación para las empresas y un derecho para el trabajador. Es así que la acreditación de dichas utilidades se hace a través del balance general, donde se identifican las ganancias y las pérdidas, conforme instituye el art. 57 de la LGT, cuando señala: “Ley 11 de junio de 1947, art. 3º El pago de la prima, distinto del aguinaldo, se sujetará a las normas establecidas por los arts. 48, 49 y 50 del DS de 23 de agosto de 1943, modificándose la primera parte del art. 48 en los siguientes términos: Las empresas que hubieran obtenido utilidades al finalizar el año, otorgarán a sus empleados y obreros, una prima anual de mes de sueldo o salario (art. 27 del DS Nº 3691 de 3 de abril de 1954)”
- I.1.Antecedentes del proceso
- Felicidad Almanza Blanco, en su escrito de fs
- Salario promedio Indemnizable
- I.2. Auto de Vista
- Deducido el recurso de apelación, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del
- En cumplimiento a la sentencia constitucional, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa
- I.5 Motivos del recurso de casación
- I
- Por último en un otrosí, refiere que el Juez de primera instancia y el Tribunal
- Solicita, que este tribunal supremo, dicte auto supremo casando el Auto de Vista Nº 10/2019
- Notificada la parte demandante con el recurso de casación, según consta a fs
- 1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- 1.2. Argumentos de hecho y de derecho
- De la lectura de los motivos expuestos y de los fundamentos del recurso de casación
- En consecuencia, el recurso de casación es un recurso extraordinario que la ley concede a
- En ese sentido, la recurrente acusa que se incurrió en error de hecho y de
- Corresponde aclarar, que si bien a fs
- Además de lo señalado, resulta importante mencionar también, que cuando la recurrente invoca error de
- 1
- Respecto del lugar del trabajo debe entenderse como todos aquellos lugares en que el trabajador
- Por lo que en el presente caso, no se acreditó que el fallecimiento del ex
- Por otro lado, sin perjuicio de lo previamente señalado y solo con motivos de aclarar
- Por lo que en base a lo señalado, si bien la Ley General del Trabajo,
- En ese sentido el art
- Dentro del marco normativo señalado y aplicado al presente caso de autos, se debe tomar
- Asimismo, resulta preciso señalar que la prima anual es la participación legal del trabajador respecto
- Asimismo, el art
- Consiguientemente, corresponde al empleador aportar los elementos de prueba que lo eximan del pago, al
- En relación a la jurisprudencia señalada por la recurrente, la misma hace mención en su
- Nos remitimos igualmente al art
- Por su parte el art
- Referente al reclamo del pago del 30 %, corresponde realizar las siguientes consideraciones, el artículo
- Aplicando al presente caso de autos, resulta evidente por los antecedentes del proceso, que corresponde
- Se concluye que al ser evidentes en parte las infracciones denunciadas en el recurso de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
