Auto Supremo AS/0297/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0297/2020

Fecha: 09-Jul-2020

Se concluye que al ser evidentes en parte las infracciones denunciadas en el recurso de

Por último en otrosí, el recurrente refiere que el Juez de Primera Instancia y el Tribunal de Segunda Instancia, no dieron cumplimiento a lo dispuesto por el parágrafo III del art. 78 del Código Procesal Civil, considerando que el difunto trabajador, tiene dos hijos menores de edad, los cuales no fueron tomados en cuenta en el proceso, nada más falso porque de la lectura de la sentencia como del auto de vista, ambos refieren que corresponde el pago de los beneficios sociales y derechos laborales a la esposa Felicidad Almanza Blanco, así como a sus hijas Mari Cuz Sarabia Almanza y Elvira Felicidad Sarabia Almanza, al probar su calidad de herederas, aspecto comprobado además por los certificados de defunción, matrimonio y nacimiento y por el testimonio de declaratoria de herederos cursante de fs. 189 a 193 vlta.
Se concluye que al ser evidentes en parte las infracciones denunciadas en el recurso de casación interpuesto por el demandado, corresponde resolver de acuerdo a las previsiones contenidas en el artículo 220.IV del Código Procesal Civil, aplicable por mandato del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo