Auto Supremo AS/0297/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0297/2020

Fecha: 09-Jul-2020

Por lo que en base a lo señalado, si bien la Ley General del Trabajo,

En relación a lo señalado, de la revisión de antecedentes se vislumbra que de fs. 156 a 160, cursan planillas de pago de la gestión 2014 y de enero de la gestión 2015, donde se verifica claramente el descuento que se le realiza al trabajador por concepto de Sistema Integral de Pensiones del 12.21%, igualmente a fs. 280 cursa Formulario de Pago de Contribuciones al Sistema Integral de Pensiones, donde se visualiza el nombre de Santiago Uribe Sarabia, constándose el aporte realizado para cubrir los riesgos, como el caso de muerte.
Por lo que en base a lo señalado, si bien la Ley General del Trabajo, es su art. 87 dispone que las consecuencias del accidente dan derecho a la indemnización por muerte, la misma data del 8 de diciembre de 1942, entrando posteriormente en vigencia el Código de Seguridad Social de 14 de diciembre de 1956, la Ley Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996 y la Ley Nº 065 de Pensiones, de 10 de diciembre de 2010, disposiciones legales que posibilitan a los herederos del trabajador fallecido, acceder a una renta vitalicia, en consecuencia la viuda así como sus hijas menores de edad, podrán acudir a la instancia correspondiente para hacer valer sus derechos, en relación a la muerte acaecida de su difunto esposo