Por lo que en base a lo señalado, si bien la Ley General del Trabajo,
En relación a lo señalado, de la revisión de antecedentes se vislumbra que de fs. 156 a 160, cursan planillas de pago de la gestión 2014 y de enero de la gestión 2015, donde se verifica claramente el descuento que se le realiza al trabajador por concepto de Sistema Integral de Pensiones del 12.21%, igualmente a fs. 280 cursa Formulario de Pago de Contribuciones al Sistema Integral de Pensiones, donde se visualiza el nombre de Santiago Uribe Sarabia, constándose el aporte realizado para cubrir los riesgos, como el caso de muerte.
Por lo que en base a lo señalado, si bien la Ley General del Trabajo, es su art. 87 dispone que las consecuencias del accidente dan derecho a la indemnización por muerte, la misma data del 8 de diciembre de 1942, entrando posteriormente en vigencia el Código de Seguridad Social de 14 de diciembre de 1956, la Ley Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996 y la Ley Nº 065 de Pensiones, de 10 de diciembre de 2010, disposiciones legales que posibilitan a los herederos del trabajador fallecido, acceder a una renta vitalicia, en consecuencia la viuda así como sus hijas menores de edad, podrán acudir a la instancia correspondiente para hacer valer sus derechos, en relación a la muerte acaecida de su difunto esposo
Por lo que en base a lo señalado, si bien la Ley General del Trabajo, es su art. 87 dispone que las consecuencias del accidente dan derecho a la indemnización por muerte, la misma data del 8 de diciembre de 1942, entrando posteriormente en vigencia el Código de Seguridad Social de 14 de diciembre de 1956, la Ley Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996 y la Ley Nº 065 de Pensiones, de 10 de diciembre de 2010, disposiciones legales que posibilitan a los herederos del trabajador fallecido, acceder a una renta vitalicia, en consecuencia la viuda así como sus hijas menores de edad, podrán acudir a la instancia correspondiente para hacer valer sus derechos, en relación a la muerte acaecida de su difunto esposo
- I.1.Antecedentes del proceso
- Felicidad Almanza Blanco, en su escrito de fs
- Salario promedio Indemnizable
- I.2. Auto de Vista
- Deducido el recurso de apelación, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del
- En cumplimiento a la sentencia constitucional, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa
- I.5 Motivos del recurso de casación
- I
- Por último en un otrosí, refiere que el Juez de primera instancia y el Tribunal
- Solicita, que este tribunal supremo, dicte auto supremo casando el Auto de Vista Nº 10/2019
- Notificada la parte demandante con el recurso de casación, según consta a fs
- 1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- 1.2. Argumentos de hecho y de derecho
- De la lectura de los motivos expuestos y de los fundamentos del recurso de casación
- En consecuencia, el recurso de casación es un recurso extraordinario que la ley concede a
- En ese sentido, la recurrente acusa que se incurrió en error de hecho y de
- Corresponde aclarar, que si bien a fs
- Además de lo señalado, resulta importante mencionar también, que cuando la recurrente invoca error de
- 1
- Respecto del lugar del trabajo debe entenderse como todos aquellos lugares en que el trabajador
- Por lo que en el presente caso, no se acreditó que el fallecimiento del ex
- Por otro lado, sin perjuicio de lo previamente señalado y solo con motivos de aclarar
- Por lo que en base a lo señalado, si bien la Ley General del Trabajo,
- En ese sentido el art
- Dentro del marco normativo señalado y aplicado al presente caso de autos, se debe tomar
- Asimismo, resulta preciso señalar que la prima anual es la participación legal del trabajador respecto
- Asimismo, el art
- Consiguientemente, corresponde al empleador aportar los elementos de prueba que lo eximan del pago, al
- En relación a la jurisprudencia señalada por la recurrente, la misma hace mención en su
- Nos remitimos igualmente al art
- Por su parte el art
- Referente al reclamo del pago del 30 %, corresponde realizar las siguientes consideraciones, el artículo
- Aplicando al presente caso de autos, resulta evidente por los antecedentes del proceso, que corresponde
- Se concluye que al ser evidentes en parte las infracciones denunciadas en el recurso de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
