Salario promedio Indemnizable
Cumplidas las formalidades procesales, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Nº 2 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió la Sentencia de 2 de agosto de 2016, cursante de fojas 313 a 318 vlta., que declara PROBADA en parte la demanda de fs. 199 a 200 y su aclaración de fs. 207, asimismo declara PROBADA parcialmente la excepción perentoria de prescripción opuesta en el memorial de fs. 213 a 216 vlta, e IMPROBADA la excepción perentoria de pago, por lo que ordena a la empresa HIDRO-DRILL, representada legalmente por Rodolfo Solíz Sánchez, para que dentro de tercero día de ejecutoriada esta sentencia y bajo alternativa de ley, de y pague a la demandante el monto de liquidación que sigue, más la correspondiente actualización y multa prevista por el art. 9 del DS Nº 25699 de 1 de mayo de 2006:
Tiempo de servicio:
28 años, 7 meses y 26 días
Salario promedio Indemnizable:
Bs. 1.440
Indemnización por tiempo de servicios
41.264
Indemnización por muerte (24 salarios)
34.560
Vacaciones (60 días)
2.880
Primas por utilidad por duodécimas de 10 meses y 23 días d ela gestión 2007
1.292
Primas utilidades gestión 2008 a la 2014
10.080
Primas por utilidades por duodécimas 1 mes y 27 días gestión 2015
228
Aguinaldo de navidad por duodécimas 1 mes y 27 días gestión 2015, doble por incumplimiento
Tiempo de servicio:
28 años, 7 meses y 26 días
Salario promedio Indemnizable:
Bs. 1.440
Indemnización por tiempo de servicios
41.264
Indemnización por muerte (24 salarios)
34.560
Vacaciones (60 días)
2.880
Primas por utilidad por duodécimas de 10 meses y 23 días d ela gestión 2007
1.292
Primas utilidades gestión 2008 a la 2014
10.080
Primas por utilidades por duodécimas 1 mes y 27 días gestión 2015
228
Aguinaldo de navidad por duodécimas 1 mes y 27 días gestión 2015, doble por incumplimiento
- I.1.Antecedentes del proceso
- Felicidad Almanza Blanco, en su escrito de fs
- Salario promedio Indemnizable
- I.2. Auto de Vista
- Deducido el recurso de apelación, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del
- En cumplimiento a la sentencia constitucional, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa
- I.5 Motivos del recurso de casación
- I
- Por último en un otrosí, refiere que el Juez de primera instancia y el Tribunal
- Solicita, que este tribunal supremo, dicte auto supremo casando el Auto de Vista Nº 10/2019
- Notificada la parte demandante con el recurso de casación, según consta a fs
- 1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- 1.2. Argumentos de hecho y de derecho
- De la lectura de los motivos expuestos y de los fundamentos del recurso de casación
- En consecuencia, el recurso de casación es un recurso extraordinario que la ley concede a
- En ese sentido, la recurrente acusa que se incurrió en error de hecho y de
- Corresponde aclarar, que si bien a fs
- Además de lo señalado, resulta importante mencionar también, que cuando la recurrente invoca error de
- 1
- Respecto del lugar del trabajo debe entenderse como todos aquellos lugares en que el trabajador
- Por lo que en el presente caso, no se acreditó que el fallecimiento del ex
- Por otro lado, sin perjuicio de lo previamente señalado y solo con motivos de aclarar
- Por lo que en base a lo señalado, si bien la Ley General del Trabajo,
- En ese sentido el art
- Dentro del marco normativo señalado y aplicado al presente caso de autos, se debe tomar
- Asimismo, resulta preciso señalar que la prima anual es la participación legal del trabajador respecto
- Asimismo, el art
- Consiguientemente, corresponde al empleador aportar los elementos de prueba que lo eximan del pago, al
- En relación a la jurisprudencia señalada por la recurrente, la misma hace mención en su
- Nos remitimos igualmente al art
- Por su parte el art
- Referente al reclamo del pago del 30 %, corresponde realizar las siguientes consideraciones, el artículo
- Aplicando al presente caso de autos, resulta evidente por los antecedentes del proceso, que corresponde
- Se concluye que al ser evidentes en parte las infracciones denunciadas en el recurso de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
