Auto Supremo AS/0338/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0338/2020

Fecha: 04-Sep-2020

Asimismo, el art

Nuestro sustantivo civil desarrolla este instituto jurídico principal en las siguientes disposiciones legales: Art.1429 del Código Civil que prescribe “I. Por el contrato de anticresis el acreedor tiene derecho a percibir los frutos del inmueble, imputándolos primero a los intereses, si son debidos y después al capital”.
El Art.1431 “La anticresis confiere al acreedor el derecho de retención y de preferencia, según lo dispuesto en el art, 1393”.
Asimismo, el art. 1435 del mismo sustantivo señala: “I. La anticresis es indivisible. II. La anticresis no puede convertirse por un plazo superior a cinco años y si se pacta otro mayor, él se reduce a dicho término. III. El anticresista tiene el derecho de retención mientras no sea satisfecho su crédito, salvo lo dispuesto por el Art.1479”