Auto Supremo AS/0338/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0338/2020

Fecha: 04-Sep-2020

De las denuncias expuestas por Adela Ochoa de Olorio mediante memorial de fs

Por último, respeto a lo acusado en apelación, el juzgador no consideró que la parte demanda no efectuó el pago de impuestos, al respecto el Tribunal de alzada expresó que esta acepción no tiene mayor sustento lógico, dado que la naturaleza del proceso es de nulidad y no así de cumplimiento y sus efectos.
Resolución de segunda instancia que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Adela Ochoa de Olorio, interpusiera recurso de casación cursante de fs. 74 a 77 vta., el mismo que se pasa a analizar.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
De las denuncias expuestas por Adela Ochoa de Olorio mediante memorial de fs. 74 a 77 vta., se extrae lo siguiente:
Manifestó que Elvira Chiara Mamani, mediante su memorial de demanda de manera accesoria e impertinente, solicitó daños y perjuicios, sin embargo, la Sentencia Nº111/2018 de 11 de mayo, no se pronunció sobre este aspecto, cuando debió realizarla en forma clara, omisión de la Juez de primera instancia que le genera, posteriores problemas a la recurrente existiendo un peligro efectivo.
Refirió que en la sentencia impugnada se evidencia un listado de pruebas introducidas por la demandante como se identifica de fs. 1 a 2 y 3, pruebas que no han sido valorados correctamente, por la Juez A quo no otorgándole ningún valor probatorio, concretamente a la prueba introducida a fs. 2 y vta. Asimismo, concluye que la prueba introducida a fs. 43 vta., (inspección ocular), hace referencia a la motivación de las resoluciones que es parte de la macro garantía del debido proceso, mismo que no se ha garantizado por la juez al momento de emitir su fallo