De las denuncias expuestas por Adela Ochoa de Olorio mediante memorial de fs
Por último, respeto a lo acusado en apelación, el juzgador no consideró que la parte demanda no efectuó el pago de impuestos, al respecto el Tribunal de alzada expresó que esta acepción no tiene mayor sustento lógico, dado que la naturaleza del proceso es de nulidad y no así de cumplimiento y sus efectos.
Resolución de segunda instancia que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Adela Ochoa de Olorio, interpusiera recurso de casación cursante de fs. 74 a 77 vta., el mismo que se pasa a analizar.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
De las denuncias expuestas por Adela Ochoa de Olorio mediante memorial de fs. 74 a 77 vta., se extrae lo siguiente:
Manifestó que Elvira Chiara Mamani, mediante su memorial de demanda de manera accesoria e impertinente, solicitó daños y perjuicios, sin embargo, la Sentencia Nº111/2018 de 11 de mayo, no se pronunció sobre este aspecto, cuando debió realizarla en forma clara, omisión de la Juez de primera instancia que le genera, posteriores problemas a la recurrente existiendo un peligro efectivo.
Refirió que en la sentencia impugnada se evidencia un listado de pruebas introducidas por la demandante como se identifica de fs. 1 a 2 y 3, pruebas que no han sido valorados correctamente, por la Juez A quo no otorgándole ningún valor probatorio, concretamente a la prueba introducida a fs. 2 y vta. Asimismo, concluye que la prueba introducida a fs. 43 vta., (inspección ocular), hace referencia a la motivación de las resoluciones que es parte de la macro garantía del debido proceso, mismo que no se ha garantizado por la juez al momento de emitir su fallo
Resolución de segunda instancia que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Adela Ochoa de Olorio, interpusiera recurso de casación cursante de fs. 74 a 77 vta., el mismo que se pasa a analizar.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
De las denuncias expuestas por Adela Ochoa de Olorio mediante memorial de fs. 74 a 77 vta., se extrae lo siguiente:
Manifestó que Elvira Chiara Mamani, mediante su memorial de demanda de manera accesoria e impertinente, solicitó daños y perjuicios, sin embargo, la Sentencia Nº111/2018 de 11 de mayo, no se pronunció sobre este aspecto, cuando debió realizarla en forma clara, omisión de la Juez de primera instancia que le genera, posteriores problemas a la recurrente existiendo un peligro efectivo.
Refirió que en la sentencia impugnada se evidencia un listado de pruebas introducidas por la demandante como se identifica de fs. 1 a 2 y 3, pruebas que no han sido valorados correctamente, por la Juez A quo no otorgándole ningún valor probatorio, concretamente a la prueba introducida a fs. 2 y vta. Asimismo, concluye que la prueba introducida a fs. 43 vta., (inspección ocular), hace referencia a la motivación de las resoluciones que es parte de la macro garantía del debido proceso, mismo que no se ha garantizado por la juez al momento de emitir su fallo
- Proceso: Nulidad de contrato de anticresis
- Distrito: La Paz
- Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Adela Ochoa de Olorio,
- De las denuncias expuestas por Adela Ochoa de Olorio mediante memorial de fs
- Por lo expuesto solicita se anule el Auto de Vista
- De la contestación al recurso
- CONSIDERANDO III
- El art
- Por otra parte, la SCP Nº 1853/2013 de 29 de octubre estableció que: “Así en
- Del estudio del recurso de casación, si bien expone una división entre fondo y forma,
- Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la
- III.3. Del contrato de anticresis
- Sobre este tipo de contratos este máximo Tribunal Supremo de Justicia en el A
- Asimismo, el art
- CONSIDERANDO IV
- Teniendo claro el problema jurídico y la premisa normativa, antes de ingresar al estudio para
- dispositivo, no pudiendo la recurrente controvertir derechos ajenos al no generarle gravamen, por cuanto lo
- Previamente enfocamos que la garantía del debido proceso comprende entre sus elementos la existencia de
- Es necesario enfatizar que el contrato de anticrético de acuerdo a lo referido en el
- En el caso concreto del estudio del documento cursante a fs
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación fueron analizadas,
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizu.
