Auto Supremo AS/0338/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0338/2020

Fecha: 04-Sep-2020

El art

Sobre en lo particular el Auto Supremo Nº 058/2014 de 7 marzo señaló:
El art. 213 del Código Procedimiento Civil, textualmente señala: “ Recurribilidad de la resoluciones judiciales) I. Las resoluciones judiciales serán recurribles mediante impugnación de la parte perjudicada…” bajo ese entendimiento de que el recurso es el medio de la impugnación que la ley le otorga a las partes de impugnar una resolución que les cause perjuicio, por el medio del cual se busca que su modificación o revocatoria, concepto acogido por una diversidad de las legislaciones procesales, bajo ese criterio de que el recurso es medio de impugnación en favor del perjudicado, es que en nuestro sistema, se ha descrito recursos ordinarios y extra ordinario, como el de reposición, apelando y de casación de revisión, en forma respectiva, condición de perjuicio con bastante claridad en el art.219 del mismo cuerpo legal