El art
Sobre en lo particular el Auto Supremo Nº 058/2014 de 7 marzo señaló:
El art. 213 del Código Procedimiento Civil, textualmente señala: “ Recurribilidad de la resoluciones judiciales) I. Las resoluciones judiciales serán recurribles mediante impugnación de la parte perjudicada…” bajo ese entendimiento de que el recurso es el medio de la impugnación que la ley le otorga a las partes de impugnar una resolución que les cause perjuicio, por el medio del cual se busca que su modificación o revocatoria, concepto acogido por una diversidad de las legislaciones procesales, bajo ese criterio de que el recurso es medio de impugnación en favor del perjudicado, es que en nuestro sistema, se ha descrito recursos ordinarios y extra ordinario, como el de reposición, apelando y de casación de revisión, en forma respectiva, condición de perjuicio con bastante claridad en el art.219 del mismo cuerpo legal
El art. 213 del Código Procedimiento Civil, textualmente señala: “ Recurribilidad de la resoluciones judiciales) I. Las resoluciones judiciales serán recurribles mediante impugnación de la parte perjudicada…” bajo ese entendimiento de que el recurso es el medio de la impugnación que la ley le otorga a las partes de impugnar una resolución que les cause perjuicio, por el medio del cual se busca que su modificación o revocatoria, concepto acogido por una diversidad de las legislaciones procesales, bajo ese criterio de que el recurso es medio de impugnación en favor del perjudicado, es que en nuestro sistema, se ha descrito recursos ordinarios y extra ordinario, como el de reposición, apelando y de casación de revisión, en forma respectiva, condición de perjuicio con bastante claridad en el art.219 del mismo cuerpo legal
- Proceso: Nulidad de contrato de anticresis
- Distrito: La Paz
- Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Adela Ochoa de Olorio,
- De las denuncias expuestas por Adela Ochoa de Olorio mediante memorial de fs
- Por lo expuesto solicita se anule el Auto de Vista
- De la contestación al recurso
- CONSIDERANDO III
- El art
- Por otra parte, la SCP Nº 1853/2013 de 29 de octubre estableció que: “Así en
- Del estudio del recurso de casación, si bien expone una división entre fondo y forma,
- Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la
- III.3. Del contrato de anticresis
- Sobre este tipo de contratos este máximo Tribunal Supremo de Justicia en el A
- Asimismo, el art
- CONSIDERANDO IV
- Teniendo claro el problema jurídico y la premisa normativa, antes de ingresar al estudio para
- dispositivo, no pudiendo la recurrente controvertir derechos ajenos al no generarle gravamen, por cuanto lo
- Previamente enfocamos que la garantía del debido proceso comprende entre sus elementos la existencia de
- Es necesario enfatizar que el contrato de anticrético de acuerdo a lo referido en el
- En el caso concreto del estudio del documento cursante a fs
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación fueron analizadas,
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizu.
