Es necesario enfatizar que el contrato de anticrético de acuerdo a lo referido en el
El juez A quo valoró los elementos adjuntos en obrados, como ser los documentos privados de préstamos de dinero y con la garantía un anticrético pues ambos están referidos al fondo del problema, de la misma manera los otros actuados inherentes a evidenciar la existencia del bien y de quien ejerza la posesión, si bien no se valoró el documento a fs. 1, este se trata de una fotocopia de cédula de identidad, el cual resulta intrascendente para modificar el fondo del proceso pues no tiene relación alguna con la pretensión, entonces no se evidencia vulneración alguna, porque los fundamentos de la sentencia son claras al determinar que el documento es nulo por carecer de formalidad, entonces, al existir justificación razonada se tiene por cumplida este elemento del debido proceso; en cuanto al medio probatorio de fs. 43 y vta., se evidencia que se trata del acta de inspección ocular, del inmueble garantía del anticrético, de su contenido se extrae que este actuado no se pudo realizar (porque nadie abrió la puerta) entonces al no haberse perfeccionado, este acto procesal no repercute ni afecta al fondo del proceso, resultando insustancial para lograr alguna modificación sobre lo definido por los jueces de grado.
3. Como punto tercero se refiere que el documento en estudio no es uno de anticresis sino uno de carácter innominado no habiendo realizado una correcta interpretación del contrato.
Es necesario enfatizar que el contrato de anticrético de acuerdo a lo referido en el punto III.3. Es el derecho real concedido al acreedor por el deudor, o un tercero por él, poniendo en posesión de un bien inmueble y autorizándole a percibir los frutos anualmente sobre el crédito siendo su objeto el bien inmueble el que garantiza el préstamo de dinero. En síntesis, es la prestación unilateral que otorgue el consentimiento de ambas partes, una de ellas es deudora y la garantía para recuperar dicho préstamo esta es el bien inmueble
3. Como punto tercero se refiere que el documento en estudio no es uno de anticresis sino uno de carácter innominado no habiendo realizado una correcta interpretación del contrato.
Es necesario enfatizar que el contrato de anticrético de acuerdo a lo referido en el punto III.3. Es el derecho real concedido al acreedor por el deudor, o un tercero por él, poniendo en posesión de un bien inmueble y autorizándole a percibir los frutos anualmente sobre el crédito siendo su objeto el bien inmueble el que garantiza el préstamo de dinero. En síntesis, es la prestación unilateral que otorgue el consentimiento de ambas partes, una de ellas es deudora y la garantía para recuperar dicho préstamo esta es el bien inmueble
- Proceso: Nulidad de contrato de anticresis
- Distrito: La Paz
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- De las denuncias expuestas por Adela Ochoa de Olorio mediante memorial de fs
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- CONSIDERANDO III
- El art
- Por otra parte, la SCP Nº 1853/2013 de 29 de octubre estableció que: “Así en
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- Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la
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- CONSIDERANDO IV
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- Previamente enfocamos que la garantía del debido proceso comprende entre sus elementos la existencia de
- Es necesario enfatizar que el contrato de anticrético de acuerdo a lo referido en el
- En el caso concreto del estudio del documento cursante a fs
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación fueron analizadas,
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs
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- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizu.
