Auto Supremo AS/0338/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0338/2020

Fecha: 04-Sep-2020

CONSIDERANDO IV

De la relación normativa precedentemente desarrollada se infiere que la anticresis es un derecho real, concedido al acreedor (anticresista) por el deudor (propietario), poniéndole en posesión de un bien inmueble por un tiempo determinado y pactado, no superior años, autorizo apercibir los frutos para imputarlos sobre los interese del crédito o recibido de su acreedor, siendo su objeto el de garantizar el préstamo de dinero otorgado a favor del deudor –propietario. Figura legal que se viene en una institución paralela a la prenda, con la salvedad que su objeto son bienes inmuebles y no muebles, en ambos casos el deudor entrega el bien al acreedor en garantía de pago de su obligación. Es decir, que la anticresis es una garantía del pago de una obligación (deuda), creada e instituida por ley, que sigue la suerte de la primera, por lo que se extingue la obligación, se extinguirá la garantía del préstamo de dinero, entonces se entiende que la obligación principal es la deuda, y la garantía de dicha acreencia resulta siendo la anticresis accesoria, por encontrarse como se dijo supeditada al cumplimiento total de la obligación principal, que se extinguirá cuando se haya pagado el capital mutado a partir del cumplimiento del plazo convenido por las partes, plazo, que no puede ser superior al previsto por nuestro ordenamiento jurídico como ocurre en los contratos de arrendamiento sin determinar el tiempo de ahí podemos afirmar que es un contrato unilateral, similar al préstamo de dinero, pero con garantía anticrética.
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Del estudio del recurso de casación, se advierte una subdivisión entre fondo y forma, pero esta no pasa de ser nominal, debido a que existe reclamos de carácter formal, insertos en el apartado de fondo, por lo que, a efectos de otorgar una coherente argumentación, en principio se analizará, todos los temas vinculados a la forma, ya que de ser evidente la resolución, tendría carácter anulatorio.
1. En el primer punto, como tema medular señaló que la sentencia omitió el pronunciamiento sobre los daños y perjuicios, solicitados de manera accesoria en la demanda, falta de pronunciamiento que le genera agravio o incertidumbre