Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación fueron analizadas,
Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación fueron analizadas, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia emitir resolución conforme lo prevé el art. 220.II del Código Procesal Civil
- Proceso: Nulidad de contrato de anticresis
- Distrito: La Paz
- Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Adela Ochoa de Olorio,
- De las denuncias expuestas por Adela Ochoa de Olorio mediante memorial de fs
- Por lo expuesto solicita se anule el Auto de Vista
- De la contestación al recurso
- CONSIDERANDO III
- El art
- Por otra parte, la SCP Nº 1853/2013 de 29 de octubre estableció que: “Así en
- Del estudio del recurso de casación, si bien expone una división entre fondo y forma,
- Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la
- III.3. Del contrato de anticresis
- Sobre este tipo de contratos este máximo Tribunal Supremo de Justicia en el A
- Asimismo, el art
- CONSIDERANDO IV
- Teniendo claro el problema jurídico y la premisa normativa, antes de ingresar al estudio para
- dispositivo, no pudiendo la recurrente controvertir derechos ajenos al no generarle gravamen, por cuanto lo
- Previamente enfocamos que la garantía del debido proceso comprende entre sus elementos la existencia de
- Es necesario enfatizar que el contrato de anticrético de acuerdo a lo referido en el
- En el caso concreto del estudio del documento cursante a fs
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación fueron analizadas,
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizu.
