dispositivo, no pudiendo la recurrente controvertir derechos ajenos al no generarle gravamen, por cuanto lo
Todo lo señalado hasta este momento nos permite concluir que la recurrente carece de legitimación procesal para cuestionar este punto, y ello radica en que el único perjudicado con dicha omisión es el demandante, pues él es titular de su pretensión en apego al principio
dispositivo, no pudiendo la recurrente controvertir derechos ajenos al no generarle gravamen, por cuanto lo referido por el Ad quem es correcto y no se vulneró derecho alguno
dispositivo, no pudiendo la recurrente controvertir derechos ajenos al no generarle gravamen, por cuanto lo referido por el Ad quem es correcto y no se vulneró derecho alguno
- Proceso: Nulidad de contrato de anticresis
- Distrito: La Paz
- Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Adela Ochoa de Olorio,
- De las denuncias expuestas por Adela Ochoa de Olorio mediante memorial de fs
- Por lo expuesto solicita se anule el Auto de Vista
- De la contestación al recurso
- CONSIDERANDO III
- El art
- Por otra parte, la SCP Nº 1853/2013 de 29 de octubre estableció que: “Así en
- Del estudio del recurso de casación, si bien expone una división entre fondo y forma,
- Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la
- III.3. Del contrato de anticresis
- Sobre este tipo de contratos este máximo Tribunal Supremo de Justicia en el A
- Asimismo, el art
- CONSIDERANDO IV
- Teniendo claro el problema jurídico y la premisa normativa, antes de ingresar al estudio para
- dispositivo, no pudiendo la recurrente controvertir derechos ajenos al no generarle gravamen, por cuanto lo
- Previamente enfocamos que la garantía del debido proceso comprende entre sus elementos la existencia de
- Es necesario enfatizar que el contrato de anticrético de acuerdo a lo referido en el
- En el caso concreto del estudio del documento cursante a fs
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación fueron analizadas,
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizu.
