Auto Supremo AS/0338/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0338/2020

Fecha: 04-Sep-2020

Previamente enfocamos que la garantía del debido proceso comprende entre sus elementos la existencia de

2. En el punto segundo observó que la sentencia la hace referencia a un listado de pruebas que no fueron valoradas como ser la de fs. 1 a 2 y 3, se refirió a la prueba de inspección ocular cursante a fs. 43 y vta.
Previamente enfocamos que la garantía del debido proceso comprende entre sus elementos la existencia de la motivación en lo que significa que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe exponer los motivos que sustenten su decisión, para lo cual también es necesario que exponga los hechos establecidos. Si la problemática también lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador sea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución, tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno consentimiento de las partes de que se actuó no solo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión fue con sujeción por los principios y valores supremos que rigen al juzgador