Auto Supremo AS/0338/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0338/2020

Fecha: 04-Sep-2020

CONSIDERANDO III

El recurso de casación no expone los agravios del cual fue afectado, solamente reitera por segunda vez que la resolución dictada por la juez A quo le ocasiona un perjuicio e incertidumbre. Por otra parte, menciona que las pruebas no fueron apreciadas de forma correcta sobre el extremo, el art. 450 del Código Civil, señala: (…) que el contrato es el acuerdo de dos o más partes para constituir, modificar o extinguir entre si una relación jurídica patrimonial. Asimismo, el art. 491 (Contratos y actos que debe hacerse por documento público) señala que “Deben celebrase por documento público. 3) La anticresis”. De lo referente se establece que el documento público surte los efectos respectivos a terceros solo después del día de su inscripción en registro.
Refirió que se demostró cabalmente la nulidad de dicho documento. Se probó mediante sentencia declarativa que el documento no tiene validez, en consecuencia, no tendría ningún efecto respecto a las partes.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. De la legitimación procesal para impugnar