CONSIDERANDO I
Proceso: División y partición de bienes hereditarios más pago de daños y perjuicios.
Distrito: La Paz.
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 799 a 827 vta., interpuestos por Rodrigo Francisco Riveros Valverde mediante su representante legal Marisol Valverde Moncada y de fs. 830 a 836 vta., presentado por María Cynthia Catalina Guerra Carecchio por sí y en representación de Franz Salvador Riveros Guerra, ambos impugnando el Auto de Vista Nº 38/2019 de 07 de febrero cursante de fs. 775 a 780 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario sobre división y partición de bienes hereditarios más pago de daños y perjuicios, seguido por Rodrigo Francisco Riveros Valverde contra María Cynthia Catalina Guerra Carecchio por sí y en representación de su hijo menor de edad Franz Salvador Riveros Guerra, Nicolás Wilfredo Heredia García y Cristina Hortencia Riveros de Heredia; el Auto de concesión de 19 de febrero de 2020 a fs. 866; el Auto Supremo de Admisión N° 295/2020-RA de 15 de julio cursante de fs. 873 a 875; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Rodrigo Francisco Riveros Valverde planteó demanda ordinaria de división y partición de bienes hereditarios más pago de daños y perjuicios por memorial cursante de fs. 34 a 46, subsanado de fs. 49 a 54 y ampliado de fs. 57 a 61 vta., 63 a 66 vta., saneado a fs. 68 y vta., y a fs. 72 contra María Cynthia Catalina Guerra Carecchio por sí y en representación de su hijo menor de edad Franz Salvador Riveros Guerra, Nicolás Wilfredo Heredia García y Cristina Hortencia Riveros de Heredia. Quienes una vez citados, María Cynthia Catalina Guerra Carecchio por sí y en representación de Franz Salvador Riveros Guerra por escrito de fs. 93 a 97 y subsanado de fs. 115 a 116 vta., contestó la demanda en forma negativa y dedujo reconvención sobre división y partición de bienes hereditarios. Asimismo, por escrito de fs. 101 a 104 Nicolás Wilfredo Heredia García contestó negativamente a la demanda y opuso excepción parentoria de pago documentado, por último, Cristina Hortencia Riveros de Heredia contestó la demanda en forma afirmativa por memorial cursante de fs. 108 a 110
Distrito: La Paz.
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 799 a 827 vta., interpuestos por Rodrigo Francisco Riveros Valverde mediante su representante legal Marisol Valverde Moncada y de fs. 830 a 836 vta., presentado por María Cynthia Catalina Guerra Carecchio por sí y en representación de Franz Salvador Riveros Guerra, ambos impugnando el Auto de Vista Nº 38/2019 de 07 de febrero cursante de fs. 775 a 780 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario sobre división y partición de bienes hereditarios más pago de daños y perjuicios, seguido por Rodrigo Francisco Riveros Valverde contra María Cynthia Catalina Guerra Carecchio por sí y en representación de su hijo menor de edad Franz Salvador Riveros Guerra, Nicolás Wilfredo Heredia García y Cristina Hortencia Riveros de Heredia; el Auto de concesión de 19 de febrero de 2020 a fs. 866; el Auto Supremo de Admisión N° 295/2020-RA de 15 de julio cursante de fs. 873 a 875; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Rodrigo Francisco Riveros Valverde planteó demanda ordinaria de división y partición de bienes hereditarios más pago de daños y perjuicios por memorial cursante de fs. 34 a 46, subsanado de fs. 49 a 54 y ampliado de fs. 57 a 61 vta., 63 a 66 vta., saneado a fs. 68 y vta., y a fs. 72 contra María Cynthia Catalina Guerra Carecchio por sí y en representación de su hijo menor de edad Franz Salvador Riveros Guerra, Nicolás Wilfredo Heredia García y Cristina Hortencia Riveros de Heredia. Quienes una vez citados, María Cynthia Catalina Guerra Carecchio por sí y en representación de Franz Salvador Riveros Guerra por escrito de fs. 93 a 97 y subsanado de fs. 115 a 116 vta., contestó la demanda en forma negativa y dedujo reconvención sobre división y partición de bienes hereditarios. Asimismo, por escrito de fs. 101 a 104 Nicolás Wilfredo Heredia García contestó negativamente a la demanda y opuso excepción parentoria de pago documentado, por último, Cristina Hortencia Riveros de Heredia contestó la demanda en forma afirmativa por memorial cursante de fs. 108 a 110
- Expediente: LP-42-20-S
- Partes: Rodrigo Francisco Riveros Valverde c/ María Cynthia Catalina Guerra Carecchio por sí y en
- CONSIDERANDO I
- Respecto a la división y partición de un taller de carpintería y de bienes muebles
- El Ad quem precisó también que la Escritura Pública Nº 207/2015 mantiene todos sus efectos
- Sobre la misma línea respecto a la excepción de pago documentado opuesta por el codemandado
- En cuanto a la pretensión del resarcimiento de los frutos civiles, se tiene que los
- Respecto al error de hecho y derecho en la valoración y análisis de la pretensión
- 3
- Del recurso interpuesto por Rodrigo Francisco Riveros Valverde, se extractan los siguientes agravios
- Manifestó violación de los arts
- Indicó error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas y en
- Peticionó que se case parcialmente el Auto de Vista y fallando en el fondo se
- Del recurso de casación interpuesto por María Cynthia Catalina Guerra Carecchio por sí y por
- De la respuesta al recurso de casación
- Cristina Hortensia Riveros Valdez de Heredia por escrito de fs
- Rodrigo Francisco Riveros Valverde respondió el recurso de casación de María Cynthia Guerra Carecchio por
- Nicolás Wilfredo Heredia García por memorial cursante de fs
- CONSIDERANDO III
- III.1. De la verdad material
- Este Tribunal Supremo orientó en el Auto Supremo Nº 131/2016 de 05 de febrero en
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Asimismo, la Sentencia Constitucional Nº 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido que:
- El ajustarse a la verdad material, genera la primacía de la realidad de los hechos
- III.2. De las nulidades procesales
- El Auto Supremo N° 881/2018 de 05 de septiembre de 2018, orientó en sentido: “La
- CONSIDERANDO IV
- 1
- De todo el elemento probatorio desarrollado supra con base en el principio de verdad material
- De la misma manera, se debe aclarar que el testamento frente a terceros es irrelevante
- 2
- A efecto de dar respuesta al agravio concierne remitirnos a lo manifestado por el Ad
- Si bien los Tribunales de instancia erraron al manifestar que las pretensiones del actor no
- 4
- Lo que sí es evidente en obrados es que la parte actora no ha acreditado
- Siendo el reclamo de forma corresponde realizar las siguientes consideraciones de orden legal
- Por otro lado, el Código Procesal Civil en sus arts
- Razonamiento que este Tribunal Supremo concuerda plenamente, más aun cuando dicho acto se realizó bajo
- De la lectura del memorial de demanda, la parte actora peticiona la división y reparto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
