Auto Supremo AS/0349/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0349/2020

Fecha: 07-Sep-2020

Si bien los Tribunales de instancia erraron al manifestar que las pretensiones del actor no

En el caso de examen lo que pretende la parte demandante es la conservación, administración y disposición de la herencia con respuestas rápidas y concretas. Por esa razón los operadores de justicia deben facilitar la solución jurídica, otorgando celeridad a su concreción, aspecto que no se logra si estas quedan sujetas a la derivación de procesos judiciales previos como pretenden los Tribunales de grado y, por el principio de economía procesal, para evitar un congestionamiento en la labor judicial y realizar diversos procesos, la presente causa se enmarca dentro de lo que se denomina una demanda mixta dependiente, estando la pretensión de división y partición de los $us.110.000.- subordinada a la existencia de dicho monto de dinero mediante el reconocimiento del deudor, es decir, para que ese dinero ingrese al acervo hereditario y se proceda a la correspondiente distribución entre los herederos, primero debía el codemandado Nicolás Wilfredo Heredia García reconocer ser deudor del de cujus.
Si bien los Tribunales de instancia erraron al manifestar que las pretensiones del actor no eran conexas, ingresaron al debate y deliberaron en el fondo determinando que la acreencia de $us.110.000.- fue abonada por el codemandado, aspecto que este Tribunal Supremo concuerda plenamente por lo ampliamente expuesto en el punto 1 de la presente resolución. No existiendo violación de los arts. 1003, 1286, 1289, 1297, 1298, 1300, 1310, 1311, 1329 num. 1) y 1456 todos del Código Civil, como erróneamente sostiene el demandante