Auto Supremo AS/0349/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0349/2020

Fecha: 07-Sep-2020

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con

Ahora bien, sobre los frutos producidos por el bien sucesoral quedó suficientemente sustentado y comprobado con la inspección judicial que se desprende de fs. 311 a 315, donde quedó fehacientemente demostrado que el inmueble de la litis genera frutos civiles por concepto de cánones de alquiler, situación por la cual se debe atender positivamente la condena en concreto a favor del actor, mismos que deben ser calculados con base en los antecedentes que hacen al proceso por un perito designado por el Juez que conoció la causa en primera instancia, dicha ecuación aritmética debe efectuarse desde mayo del 2009 hasta la ejecución de la presente Resolución. No evidenciándose sustento en el reclamo.
Por lo expuesto, y toda vez que los reclamos acusados en los recursos de casación interpuestos tanto por la parte demandante como demandada, fueron desvirtuados en la presente Resolución, corresponde emitir un Auto Supremo conforme lo prevé el art. 220.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42. I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADOS los recursos de casación de fs. 799 a 827 vta., interpuestos por Rodrigo Francisco Riveros Valverde mediante su representante legal Marisol Valverde Moncada y de fs. 830 a 836 vta., presentado por María Cynthia Catalina Guerra Carecchio por sí y en representación de Franz Salvador Riveros Guerra, ambos impugnando el Auto de Vista Nº 38/2019 de 07 de febrero de fs. 775 a 780 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Sin costas ni costos por ser ambas partes las recurrentes