Auto Supremo AS/0349/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0349/2020

Fecha: 07-Sep-2020

De la misma manera, se debe aclarar que el testamento frente a terceros es irrelevante

En cuanto a la tesis de la recurrente que María Cynthia Catalina Guerra Carecchio habría declarado en el testamento otorgado mediante Escritura Pública N° 133/2007 de 03 de abril cursante de fs. 130 a 134 vta., la existencia de la acreencia de los $us.110.000.- Incumbe manifestar como bien lo indicó el Tribunal de alzada el testamento es un acto unilateral, que no puede desvirtuar el recibo protocolizado en la Escritura Pública N° 207/2015 de 12 de mayo.
De la misma manera, se debe aclarar que el testamento frente a terceros es irrelevante hasta que no se abra la sucesión hereditaria, es decir, hasta la muerte del testador. Pues, mientras el testador este en vida, los favorecidos en un sentido estricto no tendrán expectativas sucesorias de la futura sucesión. Asimismo, la tesis del recurrente queda desvirtuada cuando la testadora en confesión provocada a fs. 309 vta., sostuvo: “El testamento lo realice a los pocos días de la muerte de mi esposo, lo realice por miedo a mi vida, porque mis hijos no tienen a nadie más, sólo me tienen a mí, puse varias cosas ahí, que creí que existían como el recreo vacacional, luego revisando vi que no se habían cancelado, luego la situación se aclaró, revise documentos y recibos, pero el testamento es personal, pude haber puesto varias cosas ahí, pero no tenía ningún comprobante para saber que ya no había deuda, y en ese momento puse lo que pensé que existía”. Situación que es corroborada por las Escrituras Públicas N° 129/2009 de 08 de abril y N° 207/2015 de 12 de mayo