Auto Supremo AS/0349/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0349/2020

Fecha: 07-Sep-2020

El Ad quem precisó también que la Escritura Pública Nº 207/2015 mantiene todos sus efectos

Sobre la pretensión de división y partición de $us.110.000.- que debieron ser cumplidos y pagados por Nicolás Wilfredo Heredia García, por la adquisición de acciones y derechos de la Sociedad Riverijos Ltda., el apelante no demostró que dicha acreencia hubiera estado impaga, pues ninguno de los argumentos y relación de pruebas que exhibió en el memorial de apelación puede desacreditar los efectos y alcances de la Escritura Pública Nº 207/2015 de 12 de marzo de 2015, documento que acredita el pago de la acreencia que el apelante pretende su cumplimiento y división y partición, por ende, resulta ilógico efectuar alguna determinación sobre una acreencia que sí fue cumplida, por lo que no corresponde acoger dicha pretensión.
El Ad quem precisó también que la Escritura Pública Nº 207/2015 mantiene todos sus efectos y alcances, pues sobre la misma no se tiene ninguna determinación que la afecte o invalide, razón por la cual todas las alegaciones, así como la relación de prueba que realiza para acreditar el supuesto incumplimiento que realice el apelante no surten efectos, sino que las mismas deben ser tramitadas y resueltas por la vía correspondiente, mientras ello no ocurra el citado documento tiene plena validez. Si bien la codemandada María Cynthia Catalina Carecchio declaró en su testamento la existencia de esta acreencia de $us.110.000.- para su cobro, dando a entender la vigencia e incumplimiento de la misma, empero, al ser unilateral dicho acto, no puede desvirtuar el recibo protocolizado en la Escritura Pública Nº 207/2015, mismo que en la actualidad surte plenamente todos sus efectos y alcances