Auto Supremo AS/0349/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0349/2020

Fecha: 07-Sep-2020

Del recurso interpuesto por Rodrigo Francisco Riveros Valverde, se extractan los siguientes agravios

CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
Del recurso interpuesto por Rodrigo Francisco Riveros Valverde, se extractan los siguientes agravios:
En el fondo.
Acusó vulneración de los arts. 109, 115.I y II, 119, 120, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado contraviniendo el principio de verdad material, ya que no se tenía que discutir hechos controvertidos con relación a la acreencia hereditaria de $us.110.000.- que Nicolás Wilfredo Heredia García adquiriente del 25% de las cuotas de capital social de la Imprenta Riverijos no pagó al de cujus, misma que se encontraba acreditada a través de la confesión realizada por la cónyuge supérstite María Cynthia Catalina Guerra Carecchio en su testamento suscrito a los 14 días del fallecimiento del de cujus mediante Escritura Pública N° 133/2007 de 03 de abril. Constituyéndose esa acreencia en parte del acervo hereditario que está constituido por las acciones, derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte por mandato del art. 1003 del Código Civil, que debió ser ejecutado de buena fe como determina el art. 520 de la norma señalada, disposiciones sustantivas violadas por el Tribunal de alzada.
Denunció que el codemandado Nicolás Wilfredo Heredia García creó su propia prueba, puesto que al responder la demanda no presentó ni propuso el documento privado presuntamente suscrito el 20 de diciembre de 2006, en el que se hace figurar la supuesta cancelación de los $us.110.000.- protocolizado en la Escritura Pública N° 207/2015, constituyendo esta última en una declaración unilateral. Violando de esta manera los arts. 330 y 331 del Código de Procedimiento Civil vigente al momento de la interposición de la causa, concordantes con los arts. 111 y 112 del Código Procesal Civil