Respecto a la división y partición de un taller de carpintería y de bienes muebles
Tramitándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 431/2017 de 03 de agosto de fs. 670 a 678 vta., pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial 9º de la ciudad de La Paz, en la que declaró PROBADA EN PARTE la demanda en cuanto a la división de herencia y pago de frutos, e IMPROBADA en cuanto al pago de daños y perjuicios interpuesta por Rodrigo Francisco Riveros Valverde, IMPROBADA la demanda reconvencional de división y partición interpuesta por María Cynthia Catalina Guerra Carecchio. Asimismo, IMPROBADA la excepción de pago documentado opuesta por Nicolás Wilfredo Heredia García.
2. Apelada la sentencia por Rodrigo Francisco Riveros Valverde mediante memorial cursante de fs. 695 a 720, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 38/2019 de 07 de febrero cursante de fs. 775 a 780 vta., por el que REVOCÓ EN PARTE la Sentencia Nº 431/2017 en lo que respecta a la determinación asumida sobre la división y partición de un taller de carpintería y bienes muebles inventariados por la Notaria de Fe Pública y sobre el resarcimiento de frutos civiles, en consecuencia: a) Integró a la masa hereditaria el taller de carpintería y los bienes muebles detallados en el inventario de 24 de abril de 2007, b) Determinó el resarcimiento de los frutos civiles por recepción de arrendamiento del bien inmueble litigiado, mismo que deberán pagar los coherederos al demandante y c) dispuso procederse a la conformación de la masa hereditaria de todos los derechos, acciones y obligaciones, efectuado por el perito, que deberá formar las porciones o lotes en favor de los coherederos, con la equivalencia justa y conveniente, posteriormente procederse a la aprobación mediante auto expreso, y disposición de sorteo de hijuelas, finalmente procederse a la reducción a escritura pública y protocolización de los actuados para su registro en Derechos Reales a favor de cada coheredero. En caso de indivisión se deberá proceder a la subasta y remate, cuyo producto será incluido en las porciones. En lo que respecta a lo demás confirmó la Sentencia.
El Tribunal de alzada en lo principal de la resolución sostuvo:
Respecto a la división y partición de un taller de carpintería y de bienes muebles todos ellos inventariados por Notaria de Fe Pública, por haberse efectuado el inventario en presencia y autorización de los litigantes (y en caso de los menores por representación de sus progenitoras) deben ingresar al acervo hereditario, y configurar lote para su división, empero excluyéndose los bienes pertenecientes a terceros, no intervinientes en la causa
2. Apelada la sentencia por Rodrigo Francisco Riveros Valverde mediante memorial cursante de fs. 695 a 720, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 38/2019 de 07 de febrero cursante de fs. 775 a 780 vta., por el que REVOCÓ EN PARTE la Sentencia Nº 431/2017 en lo que respecta a la determinación asumida sobre la división y partición de un taller de carpintería y bienes muebles inventariados por la Notaria de Fe Pública y sobre el resarcimiento de frutos civiles, en consecuencia: a) Integró a la masa hereditaria el taller de carpintería y los bienes muebles detallados en el inventario de 24 de abril de 2007, b) Determinó el resarcimiento de los frutos civiles por recepción de arrendamiento del bien inmueble litigiado, mismo que deberán pagar los coherederos al demandante y c) dispuso procederse a la conformación de la masa hereditaria de todos los derechos, acciones y obligaciones, efectuado por el perito, que deberá formar las porciones o lotes en favor de los coherederos, con la equivalencia justa y conveniente, posteriormente procederse a la aprobación mediante auto expreso, y disposición de sorteo de hijuelas, finalmente procederse a la reducción a escritura pública y protocolización de los actuados para su registro en Derechos Reales a favor de cada coheredero. En caso de indivisión se deberá proceder a la subasta y remate, cuyo producto será incluido en las porciones. En lo que respecta a lo demás confirmó la Sentencia.
El Tribunal de alzada en lo principal de la resolución sostuvo:
Respecto a la división y partición de un taller de carpintería y de bienes muebles todos ellos inventariados por Notaria de Fe Pública, por haberse efectuado el inventario en presencia y autorización de los litigantes (y en caso de los menores por representación de sus progenitoras) deben ingresar al acervo hereditario, y configurar lote para su división, empero excluyéndose los bienes pertenecientes a terceros, no intervinientes en la causa
- Expediente: LP-42-20-S
- Partes: Rodrigo Francisco Riveros Valverde c/ María Cynthia Catalina Guerra Carecchio por sí y en
- CONSIDERANDO I
- Respecto a la división y partición de un taller de carpintería y de bienes muebles
- El Ad quem precisó también que la Escritura Pública Nº 207/2015 mantiene todos sus efectos
- Sobre la misma línea respecto a la excepción de pago documentado opuesta por el codemandado
- En cuanto a la pretensión del resarcimiento de los frutos civiles, se tiene que los
- Respecto al error de hecho y derecho en la valoración y análisis de la pretensión
- 3
- Del recurso interpuesto por Rodrigo Francisco Riveros Valverde, se extractan los siguientes agravios
- Manifestó violación de los arts
- Indicó error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas y en
- Peticionó que se case parcialmente el Auto de Vista y fallando en el fondo se
- Del recurso de casación interpuesto por María Cynthia Catalina Guerra Carecchio por sí y por
- De la respuesta al recurso de casación
- Cristina Hortensia Riveros Valdez de Heredia por escrito de fs
- Rodrigo Francisco Riveros Valverde respondió el recurso de casación de María Cynthia Guerra Carecchio por
- Nicolás Wilfredo Heredia García por memorial cursante de fs
- CONSIDERANDO III
- III.1. De la verdad material
- Este Tribunal Supremo orientó en el Auto Supremo Nº 131/2016 de 05 de febrero en
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Asimismo, la Sentencia Constitucional Nº 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido que:
- El ajustarse a la verdad material, genera la primacía de la realidad de los hechos
- III.2. De las nulidades procesales
- El Auto Supremo N° 881/2018 de 05 de septiembre de 2018, orientó en sentido: “La
- CONSIDERANDO IV
- 1
- De todo el elemento probatorio desarrollado supra con base en el principio de verdad material
- De la misma manera, se debe aclarar que el testamento frente a terceros es irrelevante
- 2
- A efecto de dar respuesta al agravio concierne remitirnos a lo manifestado por el Ad
- Si bien los Tribunales de instancia erraron al manifestar que las pretensiones del actor no
- 4
- Lo que sí es evidente en obrados es que la parte actora no ha acreditado
- Siendo el reclamo de forma corresponde realizar las siguientes consideraciones de orden legal
- Por otro lado, el Código Procesal Civil en sus arts
- Razonamiento que este Tribunal Supremo concuerda plenamente, más aun cuando dicho acto se realizó bajo
- De la lectura del memorial de demanda, la parte actora peticiona la división y reparto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
