Este Tribunal Supremo orientó en el Auto Supremo Nº 131/2016 de 05 de febrero en
Este Tribunal Supremo orientó en el Auto Supremo Nº 131/2016 de 05 de febrero en sentido que: “…en este Estado Social, Constitucional de Derecho el rol que antes se le atribuía al Juez o Tribunal ha cambiado, pues, el proceso es un instrumento para que el Estado a través del Juez cumpla con su más alto fin, que es lograr la armonía social y la justicia material, ya que ahora los jueces y Tribunales deben estar comprometidos con la averiguación de la verdad material y la consolidación de la justicia material, interviniendo activa y equitativamente en el proceso, para lograr que la decisión de fondo esté fundada en la verdad real de los hechos (verdad material), pues hoy la producción de pruebas no es de iniciativa exclusiva de las partes, ya que el Juez tiene la posibilidad incluso más amplia de generar prueba de oficio que le revele la verdad material de los hechos, puesto que su actividad no está guiada por un interés privado de parte, como el de los contendientes quienes tiene su propia verdad, al contrario su interés al ser representante del Estado Social es público y busca el bienestar social, evitando así que el resultado del proceso sea producto de la sola técnica procesal o la verdad formal que las partes introducen al proceso, por lo que en conclusión, el Juez tiene la amplia facultad de decretar la producción de pruebas de oficio que considere necesarias y que resulta fiel expresión del principio de verdad material en procura de la justicia material, sobre los cuales se cimienta su nuevo rol de garante de derechos fundamentales
- Expediente: LP-42-20-S
- Partes: Rodrigo Francisco Riveros Valverde c/ María Cynthia Catalina Guerra Carecchio por sí y en
- CONSIDERANDO I
- Respecto a la división y partición de un taller de carpintería y de bienes muebles
- El Ad quem precisó también que la Escritura Pública Nº 207/2015 mantiene todos sus efectos
- Sobre la misma línea respecto a la excepción de pago documentado opuesta por el codemandado
- En cuanto a la pretensión del resarcimiento de los frutos civiles, se tiene que los
- Respecto al error de hecho y derecho en la valoración y análisis de la pretensión
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- Del recurso interpuesto por Rodrigo Francisco Riveros Valverde, se extractan los siguientes agravios
- Manifestó violación de los arts
- Indicó error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas y en
- Peticionó que se case parcialmente el Auto de Vista y fallando en el fondo se
- Del recurso de casación interpuesto por María Cynthia Catalina Guerra Carecchio por sí y por
- De la respuesta al recurso de casación
- Cristina Hortensia Riveros Valdez de Heredia por escrito de fs
- Rodrigo Francisco Riveros Valverde respondió el recurso de casación de María Cynthia Guerra Carecchio por
- Nicolás Wilfredo Heredia García por memorial cursante de fs
- CONSIDERANDO III
- III.1. De la verdad material
- Este Tribunal Supremo orientó en el Auto Supremo Nº 131/2016 de 05 de febrero en
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Asimismo, la Sentencia Constitucional Nº 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido que:
- El ajustarse a la verdad material, genera la primacía de la realidad de los hechos
- III.2. De las nulidades procesales
- El Auto Supremo N° 881/2018 de 05 de septiembre de 2018, orientó en sentido: “La
- CONSIDERANDO IV
- 1
- De todo el elemento probatorio desarrollado supra con base en el principio de verdad material
- De la misma manera, se debe aclarar que el testamento frente a terceros es irrelevante
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- A efecto de dar respuesta al agravio concierne remitirnos a lo manifestado por el Ad
- Si bien los Tribunales de instancia erraron al manifestar que las pretensiones del actor no
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- Lo que sí es evidente en obrados es que la parte actora no ha acreditado
- Siendo el reclamo de forma corresponde realizar las siguientes consideraciones de orden legal
- Por otro lado, el Código Procesal Civil en sus arts
- Razonamiento que este Tribunal Supremo concuerda plenamente, más aun cuando dicho acto se realizó bajo
- De la lectura del memorial de demanda, la parte actora peticiona la división y reparto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
