Razonamiento que este Tribunal Supremo concuerda plenamente, más aun cuando dicho acto se realizó bajo
También debe considerarse que la Sala Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, consonante la doctrina establecida en la presente resolución, ha determinado línea jurisprudencial en sentido que la nulidad de obrados es de “última ratio”, siendo la regla la protección de los actos válidamente desarrollados en proceso, por lo que en el caso de examen aplicar una nulidad procesal iría en contra de los principios procesales, ya que de la revisión de los actos procesales desarrollados en el cuaderno procesal se comprueba que esa supuesta irregularidad no fue reclamada oportunamente y los mismos cumplieron con la finalidad procesal, no pudiendo pretenderse una nulidad por la propia negligencia de la recurrente y en memoriales posteriores como es el recurso de casación pues, tal afirmación no resulta evidente y, menos puede justificarse una nulidad si en el devenir del proceso y en la sentencia no se encontraron actos que puedan ser considerados como infractores del derecho a la defensa de la demandada.
2. En cuanto a la supuesta violación del art. 663 de la Ley N° 12760 ya que el Auto de Vista integró a la masa hereditaria un taller de carpintería y los bienes inmuebles detallados en un inventario realizado por la Notaria de Fe Pública sin la orden del Juez ni la citación de las partes.
El Tribunal de grado sustentó su decisión con el siguiente argumento: “…que bien resulta ser cierto, pues el inventario que se presenta en la causa no fue autorizado por juez alguno, empero, siguiente el razonamiento, dicho aspecto no le resta validez y eficacia al acto, más aun cuando en el mismo participaron los legítimos (herederos), consecuentemente dicho acto mereció contradictorio, a más que el mismo no fue observado en su legalidad menos la formalidad por ende, corresponde su valoración. Ahora bien, por haberse efectuado el inventario en presencia y autorización de los litigantes (y en caso de los menores por representación de sus progenitoras) los bienes detallados en dicha acta deben ingresar al acervo hereditario, y configurar a terceros, no intervinientes en la causa”.
Razonamiento que este Tribunal Supremo concuerda plenamente, más aun cuando dicho acto se realizó bajo la Ley del Notariado que en su art. 2.I num.6), sobre la Rogación, a letra indica: “La actuación de la notaria o el notario se activa siempre a partir de la solicitud de las o los interesados” donde la autoridad pública no actúa de oficio, sino a pedido de parte, y la fórmula “Ante mí” que utiliza el mismo describe la inmediación del acto que tiene respaldo en el num.7) parágrafo II del citado artículo que sostiene: “Es el contacto directo e inmediato entre las o los interesados, con la notaria y el documento o acto jurídico”
2. En cuanto a la supuesta violación del art. 663 de la Ley N° 12760 ya que el Auto de Vista integró a la masa hereditaria un taller de carpintería y los bienes inmuebles detallados en un inventario realizado por la Notaria de Fe Pública sin la orden del Juez ni la citación de las partes.
El Tribunal de grado sustentó su decisión con el siguiente argumento: “…que bien resulta ser cierto, pues el inventario que se presenta en la causa no fue autorizado por juez alguno, empero, siguiente el razonamiento, dicho aspecto no le resta validez y eficacia al acto, más aun cuando en el mismo participaron los legítimos (herederos), consecuentemente dicho acto mereció contradictorio, a más que el mismo no fue observado en su legalidad menos la formalidad por ende, corresponde su valoración. Ahora bien, por haberse efectuado el inventario en presencia y autorización de los litigantes (y en caso de los menores por representación de sus progenitoras) los bienes detallados en dicha acta deben ingresar al acervo hereditario, y configurar a terceros, no intervinientes en la causa”.
Razonamiento que este Tribunal Supremo concuerda plenamente, más aun cuando dicho acto se realizó bajo la Ley del Notariado que en su art. 2.I num.6), sobre la Rogación, a letra indica: “La actuación de la notaria o el notario se activa siempre a partir de la solicitud de las o los interesados” donde la autoridad pública no actúa de oficio, sino a pedido de parte, y la fórmula “Ante mí” que utiliza el mismo describe la inmediación del acto que tiene respaldo en el num.7) parágrafo II del citado artículo que sostiene: “Es el contacto directo e inmediato entre las o los interesados, con la notaria y el documento o acto jurídico”
- Expediente: LP-42-20-S
- Partes: Rodrigo Francisco Riveros Valverde c/ María Cynthia Catalina Guerra Carecchio por sí y en
- CONSIDERANDO I
- Respecto a la división y partición de un taller de carpintería y de bienes muebles
- El Ad quem precisó también que la Escritura Pública Nº 207/2015 mantiene todos sus efectos
- Sobre la misma línea respecto a la excepción de pago documentado opuesta por el codemandado
- En cuanto a la pretensión del resarcimiento de los frutos civiles, se tiene que los
- Respecto al error de hecho y derecho en la valoración y análisis de la pretensión
- 3
- Del recurso interpuesto por Rodrigo Francisco Riveros Valverde, se extractan los siguientes agravios
- Manifestó violación de los arts
- Indicó error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas y en
- Peticionó que se case parcialmente el Auto de Vista y fallando en el fondo se
- Del recurso de casación interpuesto por María Cynthia Catalina Guerra Carecchio por sí y por
- De la respuesta al recurso de casación
- Cristina Hortensia Riveros Valdez de Heredia por escrito de fs
- Rodrigo Francisco Riveros Valverde respondió el recurso de casación de María Cynthia Guerra Carecchio por
- Nicolás Wilfredo Heredia García por memorial cursante de fs
- CONSIDERANDO III
- III.1. De la verdad material
- Este Tribunal Supremo orientó en el Auto Supremo Nº 131/2016 de 05 de febrero en
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Asimismo, la Sentencia Constitucional Nº 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido que:
- El ajustarse a la verdad material, genera la primacía de la realidad de los hechos
- III.2. De las nulidades procesales
- El Auto Supremo N° 881/2018 de 05 de septiembre de 2018, orientó en sentido: “La
- CONSIDERANDO IV
- 1
- De todo el elemento probatorio desarrollado supra con base en el principio de verdad material
- De la misma manera, se debe aclarar que el testamento frente a terceros es irrelevante
- 2
- A efecto de dar respuesta al agravio concierne remitirnos a lo manifestado por el Ad
- Si bien los Tribunales de instancia erraron al manifestar que las pretensiones del actor no
- 4
- Lo que sí es evidente en obrados es que la parte actora no ha acreditado
- Siendo el reclamo de forma corresponde realizar las siguientes consideraciones de orden legal
- Por otro lado, el Código Procesal Civil en sus arts
- Razonamiento que este Tribunal Supremo concuerda plenamente, más aun cuando dicho acto se realizó bajo
- De la lectura del memorial de demanda, la parte actora peticiona la división y reparto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
