2)
2) Denuncia omisión en el análisis y subsanación de la denuncia formulada en apelación respecto de la vulneración del art. 370 inc. 1) del CPP y principio de taxatividad de la Ley respecto a la aplicación de los arts. 308 con relación al art. 8 y art. 310 del CP; además de la labor de subsunción y su control por parte del Tribunal de alzada. Invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 111/2014-RRC de 11 de abril y 134/2013-RRC de 20 de mayo, cuya doctrina legal contendría parámetros sobre la labor de subsunción penal y su respectivo control por parte del Tribunal de alzada, doctrina que hubiera sido incumplida por el Auto de Vista impugnado, agregando que no se emitió fundamento sobre la tipificación subjetiva, la tipicidad objetiva en la aplicación de los arts. 308 y 8 del CP.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 001/2021-RRC
- Sucre, 08 de enero de 2021
- Expediente :
- Parte Acusadora :
- Parte Imputada :
- Delito :
- Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando
- RESULTANDO
- I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
- I.1 Antecedentes
- a)
- b)
- I.1 Motivos de los recursos.
- I.1.1 Recuso de casación de Gabriel Ernesto Figueroa Rodríguez.
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- I.1.2. Recuso de casación de
- i.
- ii.
- I.2 Petitorios
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- II.1 Sentencia
- c.
- e.
- II.2 Recurso de apelación restringida
- II.3 Auto de Vista
- III. FUNDAMENTOS DE LA SALA
- III.1 Recurso de casación de Gabriel Ernesto Figueroa Rodríguez
- III.1.1.
- III.1.1.1
- Fragmento 35
- infundado
- III.1.2
- III.1.2.1
- III.1.2.2
- III.1.2.3
- III.1.3
- III.1.3.1
- III.1.4
- III.1.4.1
- II.1.2
- III.2. Recuso de casación de
- III.2.1
- III.2.1.2
- III.2.1.3
- III.2.2
- II.2.2.1
- POR TANTO
- En la presente Resolución no interviene la Magistrada María Cristina Díaz Sosa quien es de voto disidente.
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
