4)
4) Violación de la garantía del debido proceso siendo que el Tribunal de alzada omite realizar el análisis denunciado, sobre los argumentos sostenidos en el marco del art. 370 núm. 5), inobservancia del art. 124, vinculado a un defecto absoluto previsto en el art. 169 núm. 3) previstos en el Código de Procedimiento Penal (CPP), todo vinculado al derecho a la debida fundamentación, derecho a la defensa, a la seguridad jurídica, que derivaron en consecuencia.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 001/2021-RRC
- Sucre, 08 de enero de 2021
- Expediente :
- Parte Acusadora :
- Parte Imputada :
- Delito :
- Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando
- RESULTANDO
- I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
- I.1 Antecedentes
- a)
- b)
- I.1 Motivos de los recursos.
- I.1.1 Recuso de casación de Gabriel Ernesto Figueroa Rodríguez.
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- I.1.2. Recuso de casación de
- i.
- ii.
- I.2 Petitorios
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- II.1 Sentencia
- c.
- e.
- II.2 Recurso de apelación restringida
- II.3 Auto de Vista
- III. FUNDAMENTOS DE LA SALA
- III.1 Recurso de casación de Gabriel Ernesto Figueroa Rodríguez
- III.1.1.
- III.1.1.1
- Fragmento 35
- infundado
- III.1.2
- III.1.2.1
- III.1.2.2
- III.1.2.3
- III.1.3
- III.1.3.1
- III.1.4
- III.1.4.1
- II.1.2
- III.2. Recuso de casación de
- III.2.1
- III.2.1.2
- III.2.1.3
- III.2.2
- II.2.2.1
- POR TANTO
- En la presente Resolución no interviene la Magistrada María Cristina Díaz Sosa quien es de voto disidente.
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
