Auto Supremo AS/0001/2021-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0001/2021-RRC

Fecha: 08-Ene-2021

III.2.1.3

III.2.1.3 A manera de contexto y para mejor claridad, referir que el caso que ocupa, tiene como origen dos pretensiones acusatorias, por un lado, el Ministerio Púbico imputando la comisión del delito de Violación en grado de tentativa (arts. 308 rel. 8 del CP) y por otro lado la acusación particular que endilgo la comisión del mismo delito, empero con las agravantes contenidas en el inc. d) del art. 310 del CP. Ahora bien, ambas calificaciones poseen en común una tipificación genérica que es el acceso carnal no consentido, siendo que en el caso del art. 310 inc. d), únicamente establece agravante sobre si el hecho se produjese en estado de inconciencia de la víctima.

Con ese margen, la pretensión de la recurrente en apelación fue conducida a inducir al Tribunal de alzada en anular la sentencia a partir de una serie de consideraciones por las que, en su perspectiva, la agravante descrita en el art. 310 inc. d) del CP, había sido probada, y por ende correspondía declarar no sólo la autoría, sino imponer la tipificación más gravosa al caso concreto. Para el Tribunal de apelación, a tono con las conclusiones de la Sentencia, esta pretensión era improcedente, habida cuenta que no habiendo sido corroborado el acceso carnal fehacientemente, mal podía suponerse que el acceso carnal podía ser inferido de la narración de elementos que la apelante sostuvo, como lo señaló el Auto de Vista 136/2019, en su apartado IV.4, más cuando la figura típica medular, que es el acceso carnal no fue establecida en Sentencia. De tal cuenta, no es como dice la recurrente, señalando que la no consideración del motivo de su apelación haya sido pasada por alto en alzada generando incertidumbre sobre la existencia de la figura agravante y su consecuente aplicación punitiva, sino que al derivar la agravante de un tipo penal en específico se entiende que la labor de subsunción debe superar la consumación del tipo penal concreto.

La doctrina legal invocada, precisa que es obligación de las autoridades jurisdiccionales en absolver de manera exhaustiva y fundamentada a todas las pretensiones que un recurso de apelación restringida tenga formuladas. Si bien el Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre, se pronunció sobre a omisión de respuesta a una excepción, no es menos cierto que la doctrina legal se enmarca de modo genérico en el derecho de acceso a la justicia y debido proceso aplicables a los arts. 124 y 398 del CPP, razón por la cual la situación de hecho similar expuesta por la recurrente ciertamente resulta aplicable. La contradicción formulada acusa al Tribunal de alzada no brindar pronunciamiento sobre la aplicabilidad de la circunstancia agravante del art. 310 inc. d) del CP al caso concreto; sin embargo, la Sala considera que tanto el tratamiento fáctico, como el abordaje procesal otorgado por la Sala Penal Tercera se acomodó a los presupuestos normativos que rigen el trámite de apelación restringida, como dio respuesta equidistante a las pretensiones de la en ese momento apelante, no verificándose de tal manera contradicción alguna.