III.2.2
III.2.2 La recurrente refiere que el Auto Supremo 957/2016-RRC de 5 de diciembre hubiera dado línea jurisprudencial en un caso similar señalando que el argumento del Tribunal de alzada, de ninguna manera puede ser considerado una revalorización de la prueba pericial del médico del IDIF, por el contrario, a fin de resolver si el hecho de haber restado valor al informe psicológico, era trascendente para la resolución; dicho precedente señalaría, que el Tribunal de apelación cuando no señala de manera expresa dicha prueba, hizo ejercicio de la teoría de la “supresión mental hipotética”. El Auto de Vista impugnado hubiera señalado que para que se establezca el delito de violación en estado de inconciencia se debe contar con el examen de sangre del ADN del autor que en el proceso no se tiene empero en el precedente invocado en lugar de declarar infundado este aspecto se da curso a lo solicitado y se da por bien hecho que el autor adecuó su conducta al delito previsto en el art. 308 del CP, con la agravante prevista en el art. 310 inc. d) del CP.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 001/2021-RRC
- Sucre, 08 de enero de 2021
- Expediente :
- Parte Acusadora :
- Parte Imputada :
- Delito :
- Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando
- RESULTANDO
- I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
- I.1 Antecedentes
- a)
- b)
- I.1 Motivos de los recursos.
- I.1.1 Recuso de casación de Gabriel Ernesto Figueroa Rodríguez.
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- I.1.2. Recuso de casación de
- i.
- ii.
- I.2 Petitorios
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- II.1 Sentencia
- c.
- e.
- II.2 Recurso de apelación restringida
- II.3 Auto de Vista
- III. FUNDAMENTOS DE LA SALA
- III.1 Recurso de casación de Gabriel Ernesto Figueroa Rodríguez
- III.1.1.
- III.1.1.1
- Fragmento 35
- infundado
- III.1.2
- III.1.2.1
- III.1.2.2
- III.1.2.3
- III.1.3
- III.1.3.1
- III.1.4
- III.1.4.1
- II.1.2
- III.2. Recuso de casación de
- III.2.1
- III.2.1.2
- III.2.1.3
- III.2.2
- II.2.2.1
- POR TANTO
- En la presente Resolución no interviene la Magistrada María Cristina Díaz Sosa quien es de voto disidente.
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
