Auto Supremo AS/0001/2021-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0001/2021-RRC

Fecha: 08-Ene-2021

infundado

A la fecha, la Ley 1455, y con ella la revisión de oficio contenida en su art. 15, han sido abrogadas por las Disposiciones Abrogatorias y Derogatorias de la Ley del Órgano Judicial N° 025 de 24 de junio de 2010, en consecuencia, lo peticionado por el recurrente aborda una pretensión procesalmente irrealizable. Aclarar que la invocación del art. 17 de la LOJ como norma transgredida se halla descontextualizada, por cuanto por el principio de indisponibilidad de las normas procesales, presente en tal artículo, si bien la revisión de las actuaciones procesales será de oficio y es limitada a los asuntos previstos por ley; empero, tal revisión no es aplicable a los Tribunales de alzada (apelación y casación) sobre actuaciones previas a la apertura de su competencia, pues la misma norma en su segundo parágrafo impone que en grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos; es decir, que cualquier tribunal de alzada -incluido el de casación- debe limitarse a lo solicitado por las partes de manera exclusiva y restrictiva. Por lo dicho este motivo es infundado.

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación opuesto por la víctima y FUNDADO el recurso de casación promovido por Gabriel Ernesto Figueroa Rodríguez, únicamente con relación a su segundo motivo; razón por la cual DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 136/2019 de 11 de octubre pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, disponiendo que ese mismo Tribunal, sin espera de turno, emita nueva Resolución conforme a la doctrina legal aplicable contenida en el acápite III.1.2 de este Auto Supremo

A los efectos de lo previsto por el art. 420 del CPP, hágase conocer mediante fotocopias legalizadas el presente Auto Supremo a los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, para que, por intermedio de sus Presidentes, pongan en conocimiento de los Jueces en materia penal de su jurisdicción.

En aplicación del art. 17.IV de la LOJ, por Secretaría de la Sala comuníquese el presente Auto Supremo al Consejo de la Magistratura.