II.2 Recurso de apelación restringida
La víctima, en actuación presentada en estrados el 11 de octubre de 2017, activó apelación restringida, reclamando inobservancia de la Ley Sustantiva, así como cuestionamientos a la valoración probatoria efectuada [art. 370 nums. 1), 5), 6) y 11) del CPP], basados fundamentalmente en afirmar que lo producido en juicio oral demostraba tanto la existencia de los hechos (en la línea de la hipótesis acusatoria), como la subsunción de ellos en el tipo penal de violación agravada, conforme los arts. 308 y 310 inc. d) del CP.
Por memorial presentado el 19 de octubre de 2017, el imputado promovió recurso de apelación restringida, afirmando que la Sentencia se fundó en errónea aplicación de la Ley sustantiva, art. 370 núm. 1) del CPP, explicando que el contenido del fallo no fundamentó la subsunción de los hechos a la norma penal, sino se limitó a narrar el contexto de los hechos denunciados, cuestionando las inferencias por las que se habría concluido en la calificación del delito en grado de tentativa, así como la forma en la que se argumentó la existencia de dolo en la acción. Asimismo, en el marco del art. 370 núm. 5) del CPP, reclamó que la sentencia poseía fundamentación contradictoria, en cuanto al estado alcohólico de la víctima y su capacidad de resistencia a la agresión.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 001/2021-RRC
- Sucre, 08 de enero de 2021
- Expediente :
- Parte Acusadora :
- Parte Imputada :
- Delito :
- Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando
- RESULTANDO
- I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
- I.1 Antecedentes
- a)
- b)
- I.1 Motivos de los recursos.
- I.1.1 Recuso de casación de Gabriel Ernesto Figueroa Rodríguez.
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- I.1.2. Recuso de casación de
- i.
- ii.
- I.2 Petitorios
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- II.1 Sentencia
- c.
- e.
- II.2 Recurso de apelación restringida
- II.3 Auto de Vista
- III. FUNDAMENTOS DE LA SALA
- III.1 Recurso de casación de Gabriel Ernesto Figueroa Rodríguez
- III.1.1.
- III.1.1.1
- Fragmento 35
- infundado
- III.1.2
- III.1.2.1
- III.1.2.2
- III.1.2.3
- III.1.3
- III.1.3.1
- III.1.4
- III.1.4.1
- II.1.2
- III.2. Recuso de casación de
- III.2.1
- III.2.1.2
- III.2.1.3
- III.2.2
- II.2.2.1
- POR TANTO
- En la presente Resolución no interviene la Magistrada María Cristina Díaz Sosa quien es de voto disidente.
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
