III.1.3
III.1.3 Denuncia la vulneración a las reglas de control de la actividad jurisdiccional, por omisión en el control de la sentencia, la cual se sustenta en defectuosa valoración de la prueba prevista en el art. 370 núm. 6) del CPP; al respecto, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 438 de 15 de octubre de 2005, que contendría en su doctrina la aplicación de las reglas de la sana crítica y el control de logicidad que debe ejercer el Tribunal de alzada sobre el inferior al momento de analizar la prueba. Agregó que, el Auto de Vista no consideró ninguno de los presupuestos denunciados en su recurso de apelación restringida; en criterio del recurrente el Tribunal de alzada no hubiera considerado las denuncias respecto de la valoración de la prueba, brindando en su lugar una fundamentación escueta, de lo que se evidenciaría que lejos de hacer un análisis y revisión a la que estaba obligado en congruencia con los aspectos denunciados en la apelación restringida, omitió cumplir dicha labor.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 001/2021-RRC
- Sucre, 08 de enero de 2021
- Expediente :
- Parte Acusadora :
- Parte Imputada :
- Delito :
- Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando
- RESULTANDO
- I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
- I.1 Antecedentes
- a)
- b)
- I.1 Motivos de los recursos.
- I.1.1 Recuso de casación de Gabriel Ernesto Figueroa Rodríguez.
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- I.1.2. Recuso de casación de
- i.
- ii.
- I.2 Petitorios
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- II.1 Sentencia
- c.
- e.
- II.2 Recurso de apelación restringida
- II.3 Auto de Vista
- III. FUNDAMENTOS DE LA SALA
- III.1 Recurso de casación de Gabriel Ernesto Figueroa Rodríguez
- III.1.1.
- III.1.1.1
- Fragmento 35
- infundado
- III.1.2
- III.1.2.1
- III.1.2.2
- III.1.2.3
- III.1.3
- III.1.3.1
- III.1.4
- III.1.4.1
- II.1.2
- III.2. Recuso de casación de
- III.2.1
- III.2.1.2
- III.2.1.3
- III.2.2
- II.2.2.1
- POR TANTO
- En la presente Resolución no interviene la Magistrada María Cristina Díaz Sosa quien es de voto disidente.
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
